¿Qué hacer con la cocaína?

Dr. Fabian Pitter Steinmetz.* 

*  Doctor en Toxicología,  Alemania 

Publicación original en Alemán: Lucy´s Magazin, Editorial Nachtschattenverlag, Suiza 

Traducción: Knowmad Institut


Expertas y expertos cada vez más están de acuerdo en que debería haber un acceso regulado a la cannabis para adultos y que los médicos deberían poder recetar heroína a personas que están padeciendo adicción. Sin embargo, todavía hay muy poco consenso sobre cómo regular la cocaína. Aunque la coca es un tema tabú para muchos, hay expertos como Steve Rolles, de la Transform Drug Policy Foundation que adoptan un enfoque asertivo y basado en los hechos. Pero como esas posiciones están todavía lejos de un consenso, me acerco al tema primeramente a través de medidas de reducción de daños bien establecidas, como la despenalización de las personas que la usan y las propuestas de drug checking.

Hay que admitir que la regulación de la cocaína es una tarea bastante difícil, entre otras cosas también por la corta duración de su efecto y la fuerte carga que supone para el sistema cardiovascular. Mientras la corta duración del efecto, a diferencia de la heroína, dificulta la aplicación de una práctica de dispensación, por ejemplo, por la mañana y por la tarde, tampoco debe subestimarse el riesgo de sobredosis, si se aspira llegar a una regulación generosa en cuanto a la tenencia.

Pero coca no es igual a cocaína. A grandes rasgos, existen tres formas diferentes del consumo de la coca y tienen un gran impacto en el efecto y la probabilidad de hábitos de consumo problemáticos, por consiguiente, en la carga cardiovascular. El primer método es el uso tradicional de las hojas de coca, que incluye el consumo de té, dulces, limonada, vino y extractos ligeros. Además, existe el consumo, mayoritariamente nasal, más o menos puro de cocaína – el clorhidrato, que es el que la mayoría de las personas asocia con el consumo de cocaína. El tercer método se presenta en las formas fumables de la cocaína (crack, freebase, piedra o en los países de origen pasta de coca, paco etc.). Además, hay mezclas con otras sustancias activas (p.ej. heroína) y formas de administración como el uso intravenoso, que se abordan aquí solo de manera marginal. Según el informe del Observatorio Europeo de Drogas de 2019, el 1,2% de los jóvenes de 18 a 34 años han consumido cocaína en el último año. El 5% de las personas en tratamiento por consumo de drogas ilícitas aceptan esta ayuda por el consumo de cocaína.

Si la coca no es igual a cocaína, entonces debe haber diferentes formas de regulación para diferentes clases de productos debido a los diferentes peligros potenciales. El siguiente diagrama tiene por objeto ayudar en la subdivisión de las diferentes clases de productos. En principio, cuanto más alto sea el contenido de cocaína de un producto, mayores serán los obstáculos de reglamentación.

La imagen muestra:


Un modelo de 3 categorías de clasificación de productos de coca:

Categoría I. Suministro en comercios de alimentos de productos con límites claros de concentración de cocaína., que excluyen embriaguez significativa.

Categoría II. Comercios especializados para adultos, donde luego de asesoramiento se suministran productos con pocas dosis individuales.

Categoría III. Farmacias, donde se suministran sustancias luego de la consulta médica (con ofertas terapéuticas adicionales).

Sobre la categoría I

En general, una regulación debería orientarse también en la demanda. Sin embargo, como debido a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 apenas hay comercio legal de productos de coca tradicionales, se trata de establecer este mercado primeramente. En este caso el té de coca debería ser comercializado como el café y té convencionales. En el caso de los refrescos más potentes, vinos, etc., debería entrar en vigor una ley de protección de menores, similar a la ley sobre el alcohol. Estos productos, para los que actualmente sólo existen prácticamente mercados locales (sobre todo en América del Sur), requieren de apoyo, sobre todo porque prácticamente no están asociados con un consumo problemático, es decir, con adicciones/trastornos del uso de sustancias. Debería aplicarse un impuesto apropiado para que la extracción de cocaína no resulte atractiva desde el punto de vista financiero. Como es habitual en la industria alimentaria (véase cafeína), los límites deben depender del tipo de producto y de las formas típicas de consumo. Si bien el consumo puede tener un efecto estimulante leve, las dosis que produzcan una intoxicación significativa (y que, por lo tanto, tienen relevancia para el derecho de circulación de vehículos y propician hábitos de uso problemáticos) deben representar más bien productos para la clase 2 ó 3.

Categoría II

El suministro de productos que contienen cocaína en mayor cantidad, incluyendo un polvo para uso nasal, debería realizarse en tiendas especializadas para adultos. No obstante, no debe subestimarse el potencial psicológico adictivo, junto con los daños locales en las membranas mucosas y la tensión en el sistema cardiovascular, por lo que la dispensación debe limitarse a unas pocas dosis individuales por persona. Se deben abordar las ofertas de ayuda apropiadas, desde la educación para el uso seguro hasta el asesoramiento sobre adicciones. El polvo nasal debería ser producido teniendo en cuenta la reducción daños. Sería concebible el uso de excipientes que redujeran en cierta medida el llamado “crash” (por ejemplo, estimulantes de acción prolongada como el metilfenidato o anfetamina) o de sustancias inertes como la lactosa, que redujeran la irritación local y la acción rápida. Es necesaria la investigación preclínica y clínica para desarrollar el mejor producto final posible. Sin embargo, también es importante hacer participar a los consumidores actuales, por supuesto respetando los principios éticos y centrándose más en las necesidades individuales. Después de todo, incluso las mejores medidas de reducción de daños sólo son eficientes si son puestas en práctica.

Categoría III

Para las personas que padecen una “dependencia a la cocaína” (véase la definición de la CIE-10 y el DSM-5), sería deseable una prescripción de clorhidrato de cocaína pura (aplicación nasal o intravenosa) o de base de cocaína (para fumar/vaporizar). En este último caso, el suministro en forma de cigarrillos electrónicos tendría sentido, ya que aquí se puede entregar una dosis diaria. Mientras que las dosis individuales de toxicidad aguda pueden descartarse prácticamente mediante una concentración adecuada en el e-liquid y ajustes técnicos. La vaporización también tiene ventajas para la salud en comparación con fumar crack en pipa (véase “pulmón de crack”). En general, no se debería dejar a quienes suelen ser consumidores con grave padecimiento a merced del mercado negro. Tampoco se les debería coaccionar a delinquir para poder pagar precios artificialmente altos. El suministro debería ocurrir en las farmacias. Basándose en la comunicación previa con un médico o médica se podrían implementar otras medidas de reducción de daños. Por ejemplo, la importancia tomar descansos para comer y dormir cuando se fuma o vaporiza pasta base de más corta acción. Aquí el uso de cannabis y benzodiacepinas puede ser significativo, especialmente como alternativa al omnipresente alcohol. También sería factible que se ofrecieran posibilidades de sustitución, por ejemplo, con pastillas de anfetamina o metilfenidato.

Legalmente, quienes comercian (cf. clases I y II), médicos y farmacéuticos (cf. clase III) no deben ser procesados, siempre que también cumplan con los requisitos (por ejemplo, la protección de los menores) o las “buenas prácticas” (es decir, las directrices sobre información, dosis máximas, contraindicaciones, criterios de acceso, etc.).
Otro aspecto que no sólo es relevante para los consumidores es el tránsito vehicular y el derecho laboral. En este caso, deben establecerse límites que permitan un consumo de cocaína no perjudicial y ligeramente estimulante (por ejemplo, mediante el té de coca), de manera similar a lo que ocurre con la cafeína o el café.

Si bien las normas y estructuras descritas tienen como objetivo principal servir a la salud de usuarios y proveer una herramienta para la reducción de crímenes por adquirir la cocaína, a largo plazo también podrían ser un instrumento importante contra la guerra global contra las drogas y la degradación del medio ambiente relacionada con la producción. Permítanme recordarles que ni los protagonistas de nuestras industrias de alcohol ni farmacéuticas se disparan unos a otros en las calles. La guerra que se libra en América del Sur y Central y las disputas en América del Norte y Europa no tienen nada que ver con la cocaína per se, sino con la prohibición de establecer reglas justas. Aunque una reglamentación razonable en Alemania no ponga fin a la guerra contra las drogas, Alemania debería ser pionera con el ejemplo.

Como ya se ha indicado, es posible cultivar o producir productos de coca de manera sostenible. Las etiquetas de coca orgánica, justa y vegana, ridiculizadas por algunos periodistas, aludiendo al uso de cocaína de los hipsters de Berlín, sería por lo tanto una posibilidad. La producción de sales de cocaína también podría ser sostenible, si no habría que esconderse en laboratorios improvisados en la selva. Otras industrias están desarrollando procesos de extracción o sistemas de reciclaje de solventes. Es principalmente la prohibición lo que impide cualquier desarrollo. Así que el daño ambiental asociado a la cocaína debería estar asociado a la prohibición, más que a la cocaína en sí.

Las propuestas de reglamentación que figuran en el presente texto remiten a las normas y leyes sociales vigentes y tienen por objeto servir de base para el debate. En general, los reglamentos deben ser siempre examinados para ver si tienen sentido. Por consiguiente, es totalmente posible que esas normas deban adaptarse en una u otra dirección para reducir aún más los daños o recortar en menor medida los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, en general sería deseable que, a largo plazo, se estableciera entre la población una alfabetización en materia de drogas que hiciera superfluas las complejas y costosas reglamentaciones (véase auditorías, compras de pruebas, investigaciones, etc.).

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