{"id":5932,"date":"2019-09-16T08:14:11","date_gmt":"2019-09-16T11:14:11","guid":{"rendered":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/?p=5932"},"modified":"2019-09-16T08:46:32","modified_gmt":"2019-09-16T11:46:32","slug":"justicia-ultramarina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/2019\/09\/justicia-ultramarina\/","title":{"rendered":"\u00bfJusticia ultramarina?"},"content":{"rendered":"

El encarcelamiento flotante en nombre de la Guerra Contra las Drogas<\/h2>\n

Por Jorge Vicente Paladines<\/strong><\/em>, Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Miembro del Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) e Investigador Jur\u00eddico de Parametr\u00eda. <\/em><\/p>\n

El presente an\u00e1lisis forma parte del Resumen Ejecutivo del estudio titulado como \u201cMare Nostrum et Iustitia. La juridicidad del encarcelamiento flotante\u201d, en A la deriva: repercusiones sociales del narcotr\u00e1fico en el pac\u00edfico ecuatoriano, Rodrigo V\u00e9lez (Coordinador), Open Society Fundations y Parametr\u00eda, Quito, 2019, pp. 39-68 y 107-115<\/em><\/p>\n

\"\"<\/a>
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\u00bfJusticia en el extranjero? <\/em><\/p>\n

Encarcelamiento flotante en nombre de la guerra contra las drogas.<\/em><\/p>\n

El Imperio Romano hab\u00eda definido como Mare Nostrum el dominio ejercido sobre los mares, las costas y los pueblos con el fin de promover su expansi\u00f3n territorial. La gran expansi\u00f3n del Imperio Romano sobre el Mediterr\u00e1neo puso de relieve formas particulares de subyugaci\u00f3n a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de colosales flotas navales que, adem\u00e1s de posicionar su presencia militar, sirvieron para preservar lo que podr\u00eda significar el origen de la moderna instituci\u00f3n penitenciaria, es decir, la genealog\u00eda del castigo a trav\u00e9s de la prisi\u00f3n. Las galeras romanas eran prisiones flotantes cuyos prisioneros fueron forzados a remar hasta que murieron. Las siguientes l\u00edneas tratan de exponer el papel del Estado de Derecho en las detenciones realizadas sobre las tenues definiciones del mar. Se trata de los efectos de la guerra contra las drogas en los d\u00f3ciles espacios mar\u00edtimos mediante una compleja punitividad ejercida sobre los ciudadanos ecuatorianos, ahora perseguidos, abordados, capturados y encarcelados en embarcaciones militares de la Guardia Costera de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Por lo tanto, para problematizar esta pol\u00e9mica aplicaci\u00f3n transnacional del poder punitivo que recae sobre uno de los segmentos m\u00e1s d\u00e9biles de nuestra poblaci\u00f3n, cuya principal ocupaci\u00f3n es la precaria subsistencia a trav\u00e9s de la pesca artesanal.<\/p>\n

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\n

I. Mare Nostrum<\/h3>\n

El Imperio Romano hab\u00eda definido como Mare Nostrum al dominio ejercido sobre los mares, costas y pueblos con el objeto de promover su expansi\u00f3n territorial. En efecto, el Mar Mediterr\u00e1neo fue concebido jur\u00eddicamente como propiedad del Imperio \u2013el `lago romano \u0301\u2013, una denominaci\u00f3n que trajo consigo no s\u00f3lo la extensi\u00f3n territorial sobre sus aguas (accesi\u00f3n), sino tambi\u00e9n la adhesi\u00f3n de las poblaciones adyacentes a sus costas (agnaci\u00f3n). La magna expansi\u00f3n del Imperio Romano sobre el Mediterr\u00e1neo destac\u00f3 particulares formas de sometimiento a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de colosales flotas navales que, adem\u00e1s de posicionar su presencia militar, sirvieron para preservar lo que podr\u00eda significar el origen de la moderna instituci\u00f3n carcelaria, es decir, de la genealog\u00eda del castigo a trav\u00e9s de la prisi\u00f3n (Neuman, 2001: 135). Las galeras romanas eran prisiones flotantes cuyos prisioneros fueron forzados a remar hasta morir. Las embarcaciones militares se convirtieron de este modo en el locus del castigo, una representaci\u00f3n que s\u00f3lo puede ser imaginada hoy en d\u00eda a trav\u00e9s de alg\u00fan cl\u00e1sico del cine.<\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/p>\n

Las siguientes l\u00edneas intentan exponer el papel del Estado de Derecho en las detenciones realizadas sobre las tenues definiciones del mar. Se trata de los efectos de la war on drugs en los d\u00factiles espacios mar\u00edtimos mediante una compleja punitividad ejercida sobre ciudadanos ecuatorianos, ahora perseguidos, abordados, capturados y prisionizados en embarcaciones militares de la Guardia Costera de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. Por ende, de problematizar esta pol\u00e9mica aplicaci\u00f3n trasnacional del poder punitivo que recae sobre uno de los segmentos m\u00e1s d\u00e9biles de nuestra poblaci\u00f3n, cuyo principal oficio es la precaria subsistencia a trav\u00e9s de la pesca artesanal.<\/span>2<\/sup><\/a><\/span>\u00a0 En consecuencia, un estado de vulnerabilidad que se reproduce no s\u00f3lo por las deficitarias condiciones socioecon\u00f3micas a trav\u00e9s de una ausente materialidad de los derechos sociales, sino tambi\u00e9n por la ausencia de su propia justicia penal.<\/p>\n

Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS)<\/h2>\n

Promover sociedades pac\u00edficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisi\u00f3n de acceso a la justicia para todos y la construcci\u00f3n de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Objetivo 16 ODS .<\/em><\/p>\n

II. El mar y Derecho Internacional contra las drogas<\/h3>\n

La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar (Convemar) es un complejo tratado multilateral que integra las directrices y regulaciones sobre el uso del espacio marino, as\u00ed como de la navegaci\u00f3n transnacional. En Ecuador est\u00e1 vigente desde 2012, luego de renunciar a la hist\u00f3rica tesis de soberan\u00eda sobre las 200 millas marinas establecida en el Tratado de Santiago de 1952. La Convemar crea 4 ficciones jur\u00eddicas que delimitan realmente el acceso, jurisdicci\u00f3n y competencia nacional sobre el mar, mediante: el mar territorial (i), el mar adyacente o la zona contigua (ii), la zona econ\u00f3mica exclusiva (iii) y alta mar (iv). Cada una de estas dimensiones se caracteriza por la relativizaci\u00f3n del ejercicio soberano de los Estados, bajo una delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica que va de m\u00e1s a menos. As\u00ed, la zona definida como `alta mar \u0301 pertenece a la humanidad, con sujeci\u00f3n a las reglas del Derecho Internacional; en consecuencia, sin sometimiento ni exclusividad a Estado alguno, haciendo homenaje a la cl\u00e1sica f\u00f3rmula del Mare Liberum.<\/span>3<\/sup><\/a><\/span> Esta divisi\u00f3n requiere de antemano la exigencia jur\u00eddica de saber si un hecho o circunstancia se suscit\u00f3 en una determinada zona, evitando as\u00ed imprecisiones de car\u00e1cter period\u00edstico que algunas veces se alejan de las concebidas definiciones legales. Por ende, no todo lo que se encuentra m\u00e1s all\u00e1 de nuestras costas merece llamarse como `alta mar \u0301.<\/p>\n

La Convemar contempla la cooperaci\u00f3n contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en el mar (Art. 108). Sin embargo, esta previsi\u00f3n no significa adosamiento, renuncia, delegaci\u00f3n o concesi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n para sancionar el tr\u00e1fico como delito. El Estado requirente de asistencia no pierde su jurisdicci\u00f3n penal; por ende, tal denominaci\u00f3n s\u00f3lo alude al proceso de t\u00e1cticas y estrategias militares \u2013o policiales\u2013 conjuntas para la detenci\u00f3n, abordaje y captura de embarcaciones, personas y evidencias que conlleven a una imputaci\u00f3n. Se trata de la leg\u00edtima cooperaci\u00f3n que un Estado puede requerir, invocando adem\u00e1s la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas de 1988, y que en su art\u00edculo 17.11 lo destaca resguardando el derecho a mantener su propia jurisdicci\u00f3n y competencia:<\/p>\n

Toda medida adoptada de conformidad con el presente art\u00edculo tendr\u00e1 debidamente en cuenta la necesidad de no interferir en los derechos y obligaciones de los Estados ribere\u00f1os o en el ejercicio de su competencia, que sean conformes con el derecho internacional del mar, ni de menoscabar esos derechos, obligaciones o competencias.<\/p>\n

Curiosamente, aunque los denominados buques de guerra gozan de ciertas inmunidades frente a terceros Estados en la zona definida como alta mar (Art. 95 Convemar), \u00e9stos no tienen competencia para abordar otras naves o embarcaciones en los casos de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. El art\u00edculo 110 de la Convemar no contempla esta particular prerrogativa para los buques de guerra extranjeros, no as\u00ed en los casos de pirater\u00eda, trata de esclavos o cuando la embarcaci\u00f3n intervenida no declare o esconda su nacionalidad. El abordaje y captura se desprende de la iniciativa y competencia del Estado ribere\u00f1o para reclamar la violaci\u00f3n de sus leyes a trav\u00e9s del derecho de persecuci\u00f3n. Por ello, la Convemar configura las reglas donde el seguimiento de una nave o embarcaci\u00f3n sospechosa ser\u00eda leg\u00edtimo, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones, entre otras (Art. 111): i) que el Estado ribere\u00f1o haya iniciado una persecuci\u00f3n ininterrumpida desde las aguas interiores \u2013que incluye a las aguas archipiel\u00e1gicas, el mar territorial y la zona contigua\u2013, la cual puede continuar incluso m\u00e1s all\u00e1 de ellas; y, ii) que compruebe el comienzo de la persecuci\u00f3n por medios pr\u00e1cticos como alertas o avisos a la embarcaci\u00f3n perseguida.<\/p>\n

La persecuci\u00f3n de las actividades de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en el mar no se halla, por ende, en un r\u00e9gimen difuso de competencias en cuanto a la justicia penal. Jur\u00eddicamente, la procedencia de una embarcaci\u00f3n o la nacionalidad de los implicados se convierten en suficiente motivo para activar la jurisdicci\u00f3n penal de un pa\u00eds determinado. La misma Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional lo reafirma (Art. 15), se\u00f1alando lo siguiente:<\/p>\n

Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5 (crimen organizado), 6 (blanqueo de dinero), 8 (corrupci\u00f3n) y 23 (obstrucci\u00f3n de la justicia) de la presente Convenci\u00f3n cuando: […] 1(b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabell\u00f3n o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisi\u00f3n del delito […] 2(b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona ap\u00e1trida que tenga residencia habitual en su territorio (cursivas y par\u00e9ntesis agregados se incluyen para establecer el contexto del art\u00edculo).<\/p>\n

Dado que la zona econ\u00f3mica exclusiva y la alta mar no le pertenecen a Estado alguno o al menos no se configuran dentro de la definici\u00f3n de mar territorial, el Estado ribere\u00f1o tiene la potestad de ampliar su jurisdicci\u00f3n penal en uso del principio de personalidad activa, siempre y cuando el inicio de la acci\u00f3n dolosa haya tenido lugar en sus costas y adem\u00e1s sea perpetrado por sus connacionales. En consecuencia, la ley penal del Estado ribere\u00f1o sigue a sus nacionales sobre las aguas que se proyectan frente a sus costas.<\/p>\n

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III. Extraterritorialidad de la ley penal: entre la cooperaci\u00f3n militar y el bilateralismo<\/h3>\n

En los pa\u00edses andinos la \u201cguerra contra las drogas\u201d se presenta a trav\u00e9s de dos grandes estrategias en las cuales Estados Unidos juega un rol preponderante: i) la erradicaci\u00f3n de cultivos, especialmente en Per\u00fa y Colombia; y, ii) el control e intercepci\u00f3n de embarcaciones frente a las costas de Colombia y Ecuador.<\/span>4<\/sup><\/a><\/span><\/p>\n

De este modo, aunque los cultivos il\u00edcitos no sean relevantes para ser (des)calificado como pa\u00eds productor, Ecuador es involucrado al enclave militar de la war on drugs bajo una visi\u00f3n multinacional, dentro de una concepci\u00f3n de seguridad regional que reafirma su rol como `pa\u00eds de tr\u00e1nsito y conexiones \u0301. Adicionalmente, Ecuador registra varios acuerdos bilaterales con los Estados Unidos. Los m\u00e1s controversiales tienen relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del puesto de Operaciones de Avanzada en la base a\u00e9rea de la ciudad de Manta. Desde 1999, Ecuador suscribi\u00f3 para este efecto el Acuerdo de cooperaci\u00f3n concerniente al acceso y uso de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de las instalaciones en la Base de la Fuerza A\u00e9rea Ecuatoriana en Manta para actividades a\u00e9reas antinarc\u00f3ticos (1999); el Acuerdo operativo para el numeral 5 del art\u00edculo IX del acuerdo prenombrado (1999); y, el Convenio operativo para el puesto avanzado de operaciones en la base ecuatoriana de Manta (2000).<\/p>\n

El Forward Operating Location<\/em> (FOL) no fue renovado por decisi\u00f3n del gobierno ecuatoriano en 2009.<\/span>5<\/sup><\/a><\/span>\u00a0 Por ello, tras la promulgaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en 2008, la presencia militar extranjera en territorio ecuatoriano qued\u00f3 prohibida en rango constitucional, tal como lo resalta uno de sus inaugurales art\u00edculos ubicado en su parte dogm\u00e1tica o de principios:<\/p>\n

Incentivos arancelarios Vs. costos socio-estatales de la Guerra Contra las Drogas<\/h3>\n

En la regi\u00f3n andina la guerra contra las drogas posicion\u00f3 a Estados Unidos como un estrat\u00e9gico socio comercial. Mediante la concesi\u00f3n de preferencias arancelarias a trav\u00e9s del Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act<\/em> (ATPDEA) promulgada en octubre de 2002, el Congreso de los Estados Unidos perfeccion\u00f3 un sistema que desde los noventa hab\u00eda generado compensaciones traducidas en la reducci\u00f3n de aranceles a ciertos productos de exportaci\u00f3n, a cambio del fortalecimiento de la represi\u00f3n y de mayores resultados contra el narcotr\u00e1fico. Al igual que los denominados Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP), se develan tambi\u00e9n las condiciones desiguales de negociaci\u00f3n, en especial a trav\u00e9s de los SGP-Drogas (Uma\u00f1a, 2010: 334-335). Los efectos son conocidos por todos. Mientras la guerra contra las drogas es b\u00e1sicamente financiada desde los presupuestos estatales para cubrir ingentes gastos como los salarios para las crecientes agencias de seguridad y justicia, los Estados deben adem\u00e1s erogar los recursos para el mantenimiento de infraestructuras carcelarias y la incesante poblaci\u00f3n detenida a causa de la selectiva persecuci\u00f3n de los delitos relacionados con las drogas. Un efecto patente tanto a nivel regional como a nivel global que muestra sus verdaderos costos sociales (IDPC, 2018; CELS, 2016; CEDD, 2010).<\/p>\n

La reciente relaci\u00f3n militar con los Estados Unidos se debate entre la bilateralidad y la cooperaci\u00f3n. Ecuador profundiz\u00f3 una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de seguridad a trav\u00e9s de la asistencia de la Guardia Costera estadounidense. Gran parte de las actividades y operaciones, as\u00ed como sus compromisos, son registrados por el Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs<\/em> del Departamento de Estado de los Estados Unidos publicados mediante los Reportes del Control Estrat\u00e9gico sobre el Narcotr\u00e1fico Internacional (INCR en sus siglas en ingl\u00e9s). En ellos, uno de los puntos sobresalientes es la descripci\u00f3n del tr\u00e1fico por v\u00eda mar\u00edtima y de la cooperaci\u00f3n que tienen ambos pa\u00edses para ejercer actividades que permitan su control. Aqu\u00ed se definen las modalidades que las organizaciones criminales emplear\u00edan, como el uso de aviones, barcos de carga pesada o buques portacontenedores; semisumergibles autopropulsados y submarinos totalmente sumergibles; lanchas r\u00e1pidas o \u201cgo-fast\u201d; y, finalmente, peque\u00f1os barcos de pesca (INCSR, Vol. 1, 2018: 159).<\/p>\n

Tras los acontecimientos atribuidos al `Frente Oliver Sinisterra \u0301 en enero de 2018, se present\u00f3 como necesaria una cooperaci\u00f3n militar tripartita entre Colombia, Ecuador y Estados Unidos para \u201celiminar la lacra del narcotr\u00e1fico y el terrorismo\u201d (El Universo, 06.08.18; El Espectador, 26.04.18). De este modo, el gobierno del presidente Lenin Moreno ampli\u00f3 \u2013at Ecuador\u2019s request\u2013 la asistencia en materia de seguridad <\/span>6<\/sup><\/a><\/span> , impulsando al Ministerio del Interior a la suscripci\u00f3n de un Memorando de Entendimiento para establecer una Unidad de Inteligencia contra el Crimen Trasnacional en abril de 2018, al cual sobrevino otro Memorado de Entendimiento para fortalecer la cooperaci\u00f3n fronteriza con el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas de los Estados Unidos y la DEA (INCSR, Vol. 1, 2019: 158) <\/span>7<\/sup><\/a><\/span><\/span>.<\/span><\/p>\n

Por su parte, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa se suscribi\u00f3 otro Memorando de Entendimiento en junio de 2018 para enlistar a un oficial ecuatoriano en el denominado Grupo de Trabajo Conjunto Interagencial del Sur (JIATF- S en sus siglas en ingl\u00e9s), con sede en Florida \u2013 Estados Unidos. En seguida, se iniciaron desde septiembre de 2018 vuelos de patrullaje en sofisticadas aeronaves de los Estados Unidos para vigilar y combatir el tr\u00e1fico de drogas en el mar <\/span>8<\/sup><\/a><\/span><\/span>, los cuales contar\u00edan con la coordinaci\u00f3n de funcionarios de los ministerios antes mencionados (INCSR, Vol. 1, 2019: 158) <\/span>9<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Especialmente, aqu\u00ed se destaca el desarrollo de procedimientos y operativos para la interceptaci\u00f3n de embarcaciones y tripulaci\u00f3n en aguas internacionales<\/em>:<\/p>\n

The U.S. Coast Guard and Ecuadorian maritime authorities also exercise Maritime Operational Procedures that coordinate the boarding of vessels claiming Ecuadorian nationality and stateless vessels in international waters. (INCSR, Vol. 1, 2019: 158)<\/p>\n

La cooperaci\u00f3n militar entre Estados Unidos y Ecuador pondr\u00eda de relieve el descubrimiento de las denominadas rutas del narcotr\u00e1fico en alta mar. As\u00ed, se habr\u00edan descubierto las rutas provenientes de las redes ecuatorianas de tr\u00e1fico mar\u00edtimo<\/em> que usar\u00edan el sur del archipi\u00e9lago de las Islas Gal\u00e1pagos para su posterior conexi\u00f3n con Am\u00e9rica Central y Norteam\u00e9rica. Una organizaci\u00f3n que involucrar\u00eda a estructuras criminales trasnacionales de M\u00e9xico y Colombia:<\/p>\n

Ecuadorian maritime trafficking networks consistently use routes south of the Galapagos Islands to destinations in Central America to circumvent law enforcement interdiction efforts. Transnational criminal organizations, many based in Mexico and Colombia, continue to operate in Ecuador (INCSR, Vol. 1, 2019: 158-159)<\/p>\n

La cooperaci\u00f3n militar se vio fortalecida tras la visita del Vicepresidente de los Estados Unidos \u2013Mike Pence\u2013 al Ecuador, en junio de 2018, quien ofreci\u00f3 3.45 millones de d\u00f3lares para la creaci\u00f3n de un `fondo bilateral \u0301 con el objeto de brindar capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para la aplicaci\u00f3n de la ley y la justicia penal. En el marco de esta visita, y a pedido del Ecuador \u2013per the request of the Ecuadorian government\u2013, Estados Unidos reapertur\u00f3 en agosto del mismo a\u00f1o la Oficina de Cooperaci\u00f3n en Seguridad en su Embajada, la cual fue cerrada a pedido del anterior gobierno en el a\u00f1o 2014 (INCSR, Vol. 1, 2019: 161). Sin embargo, la interdicci\u00f3n de embarcaciones que trafican drogas en el mar no se origina en la actual relaci\u00f3n con los Estados Unidos, pues aquella es descrita a trav\u00e9s de una cooperaci\u00f3n suscitada desde 2006:<\/p>\n

Since 2006, the United States has maintained an operational arrangement with Ecuador to stop, board, and search Ecuadorian vessels reasonably suspected of drug smuggling encountered at sea (INCSR, Vol. 1, 2019: 158-161)<\/p>\n

La prenombrada cooperaci\u00f3n deviene del Operational procedures for boarding and inspecting vessels suspected of illicit traffic in narcotic drugs and psychotropic substances and of smuggling migrants by sea<\/em> (Procedimiento operativo para el abordaje e inspecci\u00f3n de embarcaciones sospechosas de tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas y tr\u00e1fico de migrantes por mar), suscrito entre la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante y del Litoral y the United States Coast Guard <\/span>10<\/sup><\/a><\/span><\/span>. En este protocolo se crea un c\u00f3digo de se\u00f1ales y comunicaciones para intervenir embarcaciones sospechosas de traficar drogas o migrantes \u2013anteponiendo el sustantivo drogas como un problema mayor que los migrantes\u2013, donde el participante solicitante (Requesting Participant<\/em>) pone en aviso y requiere inmediatamente del participante solicitado (Requested Participant<\/em>) el registro de la embarcaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de los tripulantes previo a su interceptaci\u00f3n, abordaje, registro y detenci\u00f3n. Sin especificar la suerte o destino de las personas detenidas, el protocolo s\u00ed es expl\u00edcito en se\u00f1alar que las drogas halladas y decomisadas quedan constituidas como evidencia, sujetas de este modo a la jurisdicci\u00f3n penal del Estado de la embarcaci\u00f3n cuya bandera se identifica real o presuntamente:<\/p>\n

Narcotic drugs and psychotropic substances recovered by a participant on a suspect vessel are subject to the control and jurisdiction of the State of the flag of the vessel. The recovering Participant should make such contraband available to the Participant of the State of the flag of the suspect vessel as evidence for a criminal prosecution or other judicial proceeding as appropriate under its domestic laws. (No. 12 Operational procedures)<\/p>\n

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IV. \u00abGuant\u00e1namos flotantes\u00bb<\/h3>\n

En noviembre de 2017 el periodista Seth Freed Wessler public\u00f3 en el New York Times una impactante investigaci\u00f3n que muestra las condiciones sobre la detenci\u00f3n de ecuatorianos capturados por la Guardia Costera de los Estados Unidos en nombre de la guerra contra las drogas, es decir, de la prisionizaci\u00f3n desarrollada en buques de guerra dentro de un cautiverio que recibir\u00eda el t\u00edtulo de Floating Guant\u00e1namos<\/em> (New York Times, 20.11.17). El encarcelamiento flotante no tiene certidumbre en el tiempo frente a la desesperaci\u00f3n de los detenidos y sus familiares tras haber perdido su comunicaci\u00f3n. Con ello, no s\u00f3lo las reglas del debido proceso de los Estados Unidos o del Ecuador con vulneradas, sino tambi\u00e9n los principios internacionales que exigen la entrega inmediata de cualquier detenido ante un juez, como lo destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 9.3) o la misma Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7.5).<\/p>\n

A las pol\u00e9micas condiciones del encarcelamiento flotante, se une el viaje en cautiverio que emprende la Guardia Costera por algunos pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, sin brindar la oportunidad de contactar a los detenidos con sus respectivas embajadas o consulados. No obstante, llama la atenci\u00f3n los casos que registran incluso el cruce por el Canal de Panam\u00e1 y las \u201cparadas\u201d en Guant\u00e1namo, desde donde son remitidos a los tribunales de justicia de la costa atl\u00e1ntica de los Estados Unidos, a pesar de haber sido capturados en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, pues al parecer la justicia de estados como Florida ser\u00eda m\u00e1s rigurosa frente a la de California:<\/p>\n

Una raz\u00f3n por la que se han llevado pocos casos a la costa oeste podr\u00eda ser que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que abarca California, ha puesto un l\u00edmite al alcance de la Guardia Costera de EE. UU. A diferencia de los tribunales de la costa este, el Noveno Circuito requiere que los fiscales federales comprueben que las drogas descubiertas en las embarcaciones extranjeras registradas realmente estaban destinadas a Estados Unidos […] \u201cTratamos de no llevar esos casos al Noveno Circuito\u201d, dijo Aaron Casavant, un abogado de la Guardia Costera que hasta 2014 brind\u00f3 asesor\u00eda legal a las operaciones de aplicaci\u00f3n de la ley de la agencia y quien hace poco escribi\u00f3 un art\u00edculo en el que defiende el fundamento legal de la procuraci\u00f3n de justicia extraterritorial (New York Times, 20.11.17).<\/em><\/p>\n

V. Conclusi\u00f3n inconclusa: \u00bfextradici\u00f3n de ecuatorianos?<\/h3>\n

La extradici\u00f3n es un acuerdo jur\u00eddico-pol\u00edtico que viabiliza la aplicaci\u00f3n extraterritorial de la ley penal por un hecho o acci\u00f3n cometida o iniciada en su territorio. Es decir, faculta al Estado requirente a imponer su jurisdicci\u00f3n penal luego del traslado de una persona investigada o acusada en exhort\u00f3 al Estado requerido. La extradici\u00f3n entra\u00f1a en s\u00ed un requerimiento formal que comunica las v\u00edas diplom\u00e1ticas con las judiciales. No obstante, much\u00edsimos Estados del mundo proh\u00edben la extradici\u00f3n de sus connacionales, entre ellos Ecuador. No cabe en nuestro ordenamiento jur\u00eddico la posibilidad para la suscripci\u00f3n de tratado o convenio de extradici\u00f3n de ecuatorianos, puesto que la Constituci\u00f3n es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que:<\/p>\n

Art. 79.- En ning\u00fan caso se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar\u00e1 a las leyes del Ecuador.<\/p>\n

En estricto sentido legal y formalista, Ecuador no ha extraditado a sus ciudadanos. No obstante, tanto en el Reporte 2018 como en el Reporte 2019 Estados Unidos remarca en la necesidad hist\u00f3rica de cooperar en materia de extradici\u00f3n, trayendo a la memoria arcaicos tratados como los de 1873 y 1941 (INCSR, Vol. 1, 2018: 159; INCSR, Vol. 1, 2019: 158). Sin duda, se trata de uno de los puntos neur\u00e1lgicos que se desprende de la lucha contra las drogas y el crimen organizado transnacional (Art. 6 de la Convenci\u00f3n de 1988; Art. 16 de la Convenci\u00f3n del 2000) que, adem\u00e1s, ha colocado en una posici\u00f3n inc\u00f3moda a algunos Estados de Am\u00e9rica Latina frente a los Derechos Humanos, como ha ocurrido con Colombia o M\u00e9xico.<\/p>\n

El `Procedimiento operativo para el abordaje e inspecci\u00f3n de embarcaciones sospechosas \u0301 de 2006 se decanta como un protocolo que, construido desde el bilateralismo, confirmar\u00eda la jurisdicci\u00f3n penal del Ecuador. Tanto Estados Unidos como Ecuador asumen sus roles dentro del intercambio de formularios y comunicaciones para la intervenci\u00f3n de naves que trafican drogas de uso il\u00edcito. Pero, adem\u00e1s, asumen un elevado grado de conocimiento en cada paso; es decir, que cada t\u00e1ctica emprendida por un Estado es autom\u00e1ticamente reportada a su contraparte. Los axiomas a los que se sustrae surgen de las graves presunciones sobre (i) el registro y la nacionalidad de los tripulantes; (ii) del nivel de persecuci\u00f3n e intercambio de tecnolog\u00edas para la detecci\u00f3n e interceptaci\u00f3n; y, sobre todo, (iii) de la aplicaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n penal ecuatoriana a efectos \u2013por ejemplo\u2013 de remitir el objeto del decomiso, toda vez que no ser\u00eda vehemente que s\u00f3lo las evidencias sean remitidas al Ecuador y no sus propios ciudadanos detenidos (New York Times, 20.11.17).<\/p>\n

De este modo, si los dos Estados estuvieron en pleno conocimiento de la persecuci\u00f3n y abordaje de embarcaciones que trafican drogas, cuyos tripulantes comparten la nacionalidad ecuatoriana y se presume zarparon desde nuestras costas, \u00bfpor qu\u00e9 no se permiti\u00f3 su enjuiciamiento bajo las leyes penales ecuatorianas? O, dicho de otro modo, \u00bfpor qu\u00e9 permiti\u00f3 el Estado ecuatoriano que sus ciudadanos sean detenidos flotantemente y juzgados por las leyes de la costa atl\u00e1ntica de los Estados Unidos?<\/p>\n

La cooperaci\u00f3n militar en los t\u00e9rminos de las convenciones y de nuestra Constituci\u00f3n no habilita a otro Estado a imponer su jurisdicci\u00f3n penal en lugar de la ecuatoriana, sino, solamente a usar los medios que permitan interrumpir las rutas mar\u00edtimas del narcotr\u00e1fico surgidas sospechosamente desde las costas del Ecuador. En eso radica el esp\u00edritu del bilateralismo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. Adem\u00e1s, partiendo que la Convemar es la nave nodriza que establece los principios b\u00e1sicos sobre el derecho al mar, las dem\u00e1s convenciones \u2013como la de 1988 y 2000\u2013 tampoco alteran jur\u00eddicamente su esp\u00edritu, como es la libertad del mar y su libre navegaci\u00f3n. Esto no significa la permisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas, sino la proscripci\u00f3n de cualquier forma de dominaci\u00f3n o injerencia que conduzca a la imposici\u00f3n de una \u00fanica soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n penal en alta mar; por ende, la renuncia al Mare Liberum<\/em> y la vuelta del Mare Nostrum<\/em>. La \u00fanica jurisdicci\u00f3n universal capaz de establecer medidas privativas de la libertad m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras territoriales proviene de las reglas del Derecho Penal Internacional, mas no de la aplicaci\u00f3n unidireccional de un determinado Estado en zonas cuyo car\u00e1cter por definici\u00f3n es supranacional.<\/p>\n

El pabell\u00f3n de una embarcaci\u00f3n o la nacionalidad de sus tripulantes instruyen la suficiente raz\u00f3n jur\u00eddica para haber impuesto la justicia penal del Ecuador, pues, adem\u00e1s de sancionarlos, pretende protegerlos en la ubicuidad del mar para brindar un leg\u00edtimo acceso a la justicia. \u00danicamente los radares y los detenidos sabr\u00e1n en qu\u00e9 franja del espacio mar\u00edtimo fueron abordados y capturados. S\u00f3lo el bilateralismo podr\u00e1 alg\u00fan d\u00eda explicar por qu\u00e9 no se traslad\u00f3 a los detenidos al territorio de su nacionalidad para que sean procesados por sus instituciones de justicia.<\/p>\n

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\n

VI. Rese\u00f1a bibliogr\u00e1fica (Resumen Ejecutivo)<\/h3>\n

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): El impacto de las pol\u00edticas de drogas en los derechos humanos. La experiencia del continente americano, Open Society Foundations, Buenos Aires, 2016 Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD): Sistemas sobrecargados. Leyes de drogas y c\u00e1rceles en Am\u00e9rica Latina, TNI & WOLA, \u00c1msterdam y Washington, 2010
\nGrocio, Hugo: De la libertad de los mares [1609], traducci\u00f3n de Vicente Blanco Garc\u00eda y Luis Garc\u00eda Arias, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales, Colecci\u00f3n Civitas, Madrid, 1979 International Drug Policy Constorium (IDPC): Taking Stock: A decade of Drug Policy,
\nIDPC Publications, London, 2018 Mallia, Patricia: Migrant smuggling by sea: combating a current threat to maritime security through the creation of a cooperative freamwork, Publications on Ocean Development. Volume 66, A Series of Studies on the International, Legal, Institutional and Policy Aspects of Ocean Development, Koninklijke Brill NV, Leiden, The Netherlands, 2010 Neuman, El\u00edas: El Estado Penal y la Prisi\u00f3n-Muerte, Editorial Universidad, Buenos
\nAires, 2001 Tokatlian, Juan Gabriel: \u201cLa `guerra antidrogas \u0301 y el Comando Sur. Una combinaci\u00f3n
\ndelicada\u201d, en Foreign Affairs Latinoamerica, Vol. 10, No. 1, 2010, pp. 43-50 Uma\u00f1a Mendoza, Germ\u00e1n: \u201cLa trampa del bilateralismo\u201d, en Revista de Econom\u00eda Institucional, Vol. 12, No. 23, Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2010, pp. 323-346 V\u00e9lez, Rodrigo (Coord.): A la deriva: repercusiones sociales del narcotr\u00e1fico en el pac\u00edfico ecuatoriano, Open Society Fundations y Parametr\u00eda, Quito, 2019<\/p>\n

Literatura normativa y hemerogr\u00e1fica<\/h4>\n

BBC (18.09.09): \u201cEE.UU. deja la base de Manta\u201d, en:
\nhttps:\/\/www.bbc.com\/mundo\/america_latina\/2009\/09\/090917_0238_ecuador_m anta_rb (\u00daltimo acceso 05.04.19) Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante y del Litoral & United States Coast Guard: Operational procedures for boarding and inspecting vessels suspected of illicit traffic in narcotic drugs and psychotropic substances and of smuggling migrants by sea, Quito, 30 de agosto de 2006, in: https:\/\/www.state.gov\/documents\/organization\/98879.pdf (\u00daltimo acceso 11.05.19) El Espectador (26.04.18): \u201cCrimen trasnacional en las fronteras\u201d, en:
\nhttps:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/editorial\/crimen-transnacional-en-las- fronteras-articulo-752351 (\u00daltimo acceso 05.04.19) El Universo (06:09:18): \u201cTras diez a\u00f1os avi\u00f3n militar de Estados Unidos operar\u00e1 en Ecuador contra narcotr\u00e1fico\u201d, en: https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2018\/09\/05\/nota\/6940244\/tras-diez-anos- avion-militar-estados-unidos-operara-ecuador-contra (\u00daltimo acceso 05.04.19) El Universo (06.08.18): \u201cIv\u00e1n Duque y Len\u00edn Moreno confirman lucha contra narcotr\u00e1fico en l\u00edmites de Ecuador y Colombia\u201d, en: https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/nota\/6894902\/ivan-duque-lenin-moreno- confirman-lucha-contra-narcotrafico-limites-ecuador (\u00daltimo acceso 05.04.19) Naciones Unidas: Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2015 Naciones Unidas: Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
\nTrasnacional, 2000 Naciones Unidas: Convenci\u00f3n Internacional de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico
\nIl\u00edcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas, 1988 Naciones Unidas: Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar, 1982 Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 1976
\nOrganizaci\u00f3n de Estados Americanos: Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos,
\n1978 New York Times (20.11.17): \u201cThe Coast Guard\u2019s \u2018Floating Guant\u00e1namos\u2019\u201d en: https:\/\/www.nytimes.com\/2017\/11\/20\/magazine\/the-coast-guards-floating- guantanamos.html?ref=nyt-es&mcid=nyt-es&subid=article \/ una versi\u00f3n en espa\u00f1ol en: https:\/\/www.nytimes.com\/es\/2017\/11\/21\/guardia-costera-eeuu- prisiones-alta-mar\/ (\u00daltimo acceso 02.03.19) Rep\u00fablica del Ecuador: Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, 2008 United States Department of State: International Narcotics Control Strategy Report, Volume I, Drug and Chemical Control, (INCR) Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs, March 2019 United States Department of State: International Narcotics Control Strategy Report, Volume I, Drug and Chemical Control, (INCR) Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs, March 2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

El encarcelamiento flotante en nombre de la Guerra Contra las Drogas Por Jorge Vicente Paladines, Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Miembro del Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) e Investigador Jur\u00eddico de Parametr\u00eda. El presente an\u00e1lisis forma parte del Resumen Ejecutivo del estudio titulado como \u201cMare Nostrum et Iustitia. La juridicidad del…<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5937,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54],"tags":[79,146,281,279,280,145],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5932"}],"collection":[{"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5932\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}