Debate sobre Regulación de Cannabis en El Salvador. Un par de observaciones.

Abstract

Por Ricardo Langlois, Special Advisor Knowmad Institut

Ricardo Langlois, Special Advisor

El día jueves, once de abril del dos mil diecinueve, se presentó una propuesta para la reforma de la política de control de la Cannabis L., conocida popularmente como mariguana, en la cual se busca reformar el Art. 3 literal E de la Ley Reguladora Relativa a las Drogas (LERARD), y se pretende realizar los siguientes cambios:

  • Que el cannabis podrá extraerse, bajo cantidades estrictamente necesarias, para fines de investigación científica, elaboración de medicamentos, y tratamiento médico, con autorización de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM).
  • Importación, fabricación y distribución de medicamentos que contengan cannabis serán supervisados por la DNM.
  • Registro de usuarios y productos de cannabis ante el Ministerio de Salud (MINSAL), en los cuales se registrarán pacientes, personas naturales y jurídicas que fabriquen cannabis o lo importen, y también las entidades de investigación autorizadas para realizar investigaciones sobre cannabis; laboratorios farmacéuticos o droguerías produzcan o fabriquen productos relacionados con la cannabis.
  • Aplicación proporcional de una sanción administrativa para todas las personas relacionadas en el registro, que no proporcionen información y documentación al MINSAL, siendo aplicable la imposición de una multa de hasta treinta y seis salarios mínimos del sector comercio y servicios, la inhabilitación para el ejercicio de dicha actividad y cierre de establecimiento (sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se haya incurrido).

Aunque es la primera ocasión en la cual se pretende regular la Cannabis L. en El Salvador, esta iniciativa adolece de ciertas omisiones enfocadas en la persona humana, y pretende dejar en vacío legal otros aspectos que pueden ser resueltos a través de esta iniciativa.

Al omitir la regulación de tenencia de mínimos legales de cannabis para fines medicinales o lúdicos, se infiere que esta iniciativa pretende favorecer exclusivamente a “droguerías” o laboratorios farmacéuticos.

Por ello, se enumeran las siguientes críticas a la propuesta puntual:

1. Violación al principio de legalidad al no determinar monto mínimo de tenencia de cannabis para particulares

Al estipular el término cantidades estrictamente necesarias para realizar extractos, preparados y derivados del cannabis con fines medicinales o de investigación científica, provoca que el legislador omita su obligación de indicar cuál es el quantum de Cannabis L. relevante para fines médicos, que no tiene relevancia penal o para los fines administrativos – sancionatorios.

Por ejemplo, en el Estado de Oregon de los Estados Unidos de América, en la sección 475.320 de la Ley de Mariguana Medicinal de Oregon (Oregon Medical Marihuana Act) establece que la tenencia mínima de cannabis utilizable para fines medicinales, es de 24 onzas, lo cual equivale a 672 gramos.1

En la República de Colombia, conforme al Art. 2 Literal J Inc° 2 de la Ley 30 de 1986 colombiana, se establecen como cantidad mínima 20 gramos de mariguana y 5 gramos de mariguana hachís.2

Es de recordar que el principio de legalidad, según la Sala de lo Constitucional de El Salvador, deviene de la Seguridad Jurídica, ya que el propósito de este es “que los miembros de la colectividad social sean gobernados por la voluntad racional y justa de las leyes y no por la voluntad arbitraria de los hombres”.3

La determinación de un monto mínimo de tenencia de cannabis para la persona particular es necesaria, ya que, si el consumo medicinal del cannabis no es suficiente, el particular puede acceder a medicamentos especializados que ofrezca la red de salud en El Salvador.

2. Indeterminación del principio de legalidad en la sanción administrativa

I) De forma muy ambigua, se determinan tres tipos de sanciones en la iniciativa de reforma:
II) Hasta treinta y seis salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicios;
Inhabilitación del ejercicio de una actividad;
III) Cierre de establecimiento.

No queda claro en la iniciativa en qué circunstancia o a qué persona (natural o jurídica) se le aplicaría la sanción de multa, inhabilitación o cierre de establecimiento. Se destaca que el principio de legalidad en el proceso sancionatorio-administrativo tiene las mismas características que del principio de legalidad penal: lex praevia, prohibición de retroactividad; lex scripta, prohibición de aplicación de cualquier derecho que no sea el escrito; lex stricta, prohibición de extensión del derecho en situaciones análogas; y lex certa, prohibición de aplicación de circunstancias legales indeterminadas.4

Por lo tanto, la iniciativa de ley tendrá que determinar cómo impondrían las sanciones administrativas, ya que debe estar estipulado claramente el hecho a sancionar y la persona a castigar.

Conclusión

Si bien la presente iniciativa puede tener buena intención y estar en consonancia con los demás ordenamientos jurídicos en el mundo, se encuentra incompleta y deja sospecha de estar a favor de las empresas farmacéuticas. Esta inferencia no es antojadiza ya que queda omitida cualquier estipulación concerniente al monto mínimo de tenencia de cannabis, el cual está regulado en diferentes países y Estados.

No legislar sobre ese aspecto es aceptar que la persona humana no puede determinarse y necesita que sus decisiones personales sean subrogadas a las empresas farmacéuticas. Esta designación no es caprichosa, ya que los pacientes registrados que cuenten con acceso a medicamentos, tienen el derecho a tener cierta cantidad de cannabis con fines medicinales, so pena de prevenir una persecución penal.

El modelo colombiano y oregoniano aceptan las dos formas de uso medicinal del cannabis: autocultivo para uso terapéutico y medicamentos fabricados. Si bien la designación del cannabis será de receta especial retenida, esta tendría que cumplir los requisitos que se estipulan en los Arts. 21 y 22 de la Ley de Medicamentos y el Art. 49 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados. 5

La iniciativa no toma en cuenta la posible homologación de permisos de cannabis expedidos en el extranjero. Esto, a pesar de que en El Salvador ya han sido procesados pacientes tratados con cannabis, dejándoles en detención mientras enfrentaban su proceso penal. 6

Al no regularse las cantidades mínimas de tenencia de cannabis medicinal y estipular que el cannabis sería un tipo de medicamento controlado, se muestra que busca incentivar el acaparamiento de las empresas farmacéuticas sobre el cannabis, menospreciando así la auto-determinación de la persona, pues como establece el Art. 1 de la Constitución de la República, el fin del Estado es la persona humana.

A ello se suma la falta de participación del Estado salvadoreño para proporcionar medicamentos basados en la Cannabis L. para la población salvadoreña, conforme a los Arts. 65 y 66 de la Constitución de la República. Esto daría lugar a licencias únicamente de grandes farmacéuticas, perdiendo la oportunidad de la producción estatal, con todo lo que ello implica.

En este aspecto se destaca que el Estado podría producir estas medicinas de manera eficiente, pues en esta región del trópico el cultivo de esta planta se ve favorecido por los factores climáticos y geográficos. Sería una buena estrategia considerar la producción local por parte del estado para proveer a los ciudadanos de medicinas que se extraen de esta planta y que son de menor costo que otros medicamentos.

Finalmente, mencionar que el debate que se está dando a nivel legislativo es de gran importancia en vistas a la situación local e internacional. Sin embargo, es necesario que este se despoje de los sofismas legitimados, que adopte las recomendaciones de la OMS con respecto a la fiscalización de esta sustancia y se apegue a la Constitución de la República.

  1. Estado de Oregon, Estados Unidos de América, Oregon Medical Marihuana Act, sección 475,320, página 8, enlace: https://medicalmarijuana.procon.org/sourcefiles/ORS.pdf
  2. República de Colombia, Ley 30 de 1986, año 1986 página 2, enlace: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6460.pdf?view=1
  3. Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, sentencia del día 31-VIII-2015, referencia Inc. 115-2012.
  4. Enrique Bacigalupo. Principios Constitucionales del Derecho Penal. Buenos Aires, Argentina. Editorial Hammurabi, cuarta edición, año 1999. Pp. 44-49
  5. Dirección Nacional de Medicamentos, Instructivo para el Manejo de Medicamentos Controlados en los Establecimientos de Salud Sujetos a la Leyde Medicamentos. Código DNM-PC-02-I-01. Art. 3,literal M.
  6. El Diario de Hoy. Activista estadounidense preso en Mariona por llevar $43 en marihuana. Diciembre de 2017. Enlace: https://historico.elsalvador.com/427278/activista-preso-en-mariona-por-llevar-43-en-marihuana.html

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