¿Justicia ultramarina?

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El encarcelamiento flotante en nombre de la Guerra Contra las Drogas

Por Jorge Vicente Paladines, Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Miembro del Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) e Investigador Jurídico de Parametría.

El presente análisis forma parte del Resumen Ejecutivo del estudio titulado como “Mare Nostrum et Iustitia. La juridicidad del encarcelamiento flotante”, en A la deriva: repercusiones sociales del narcotráfico en el pacífico ecuatoriano, Rodrigo Vélez (Coordinador), Open Society Fundations y Parametría, Quito, 2019, pp. 39-68 y 107-115

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¿Justicia en el extranjero?

Encarcelamiento flotante en nombre de la guerra contra las drogas.

El Imperio Romano había definido como Mare Nostrum el dominio ejercido sobre los mares, las costas y los pueblos con el fin de promover su expansión territorial. La gran expansión del Imperio Romano sobre el Mediterráneo puso de relieve formas particulares de subyugación a través de la construcción de colosales flotas navales que, además de posicionar su presencia militar, sirvieron para preservar lo que podría significar el origen de la moderna institución penitenciaria, es decir, la genealogía del castigo a través de la prisión. Las galeras romanas eran prisiones flotantes cuyos prisioneros fueron forzados a remar hasta que murieron. Las siguientes líneas tratan de exponer el papel del Estado de Derecho en las detenciones realizadas sobre las tenues definiciones del mar. Se trata de los efectos de la guerra contra las drogas en los dóciles espacios marítimos mediante una compleja punitividad ejercida sobre los ciudadanos ecuatorianos, ahora perseguidos, abordados, capturados y encarcelados en embarcaciones militares de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, para problematizar esta polémica aplicación transnacional del poder punitivo que recae sobre uno de los segmentos más débiles de nuestra población, cuya principal ocupación es la precaria subsistencia a través de la pesca artesanal.

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I. Mare Nostrum

El Imperio Romano había definido como Mare Nostrum al dominio ejercido sobre los mares, costas y pueblos con el objeto de promover su expansión territorial. En efecto, el Mar Mediterráneo fue concebido jurídicamente como propiedad del Imperio –el `lago romano ́–, una denominación que trajo consigo no sólo la extensión territorial sobre sus aguas (accesión), sino también la adhesión de las poblaciones adyacentes a sus costas (agnación). La magna expansión del Imperio Romano sobre el Mediterráneo destacó particulares formas de sometimiento a través de la construcción de colosales flotas navales que, además de posicionar su presencia militar, sirvieron para preservar lo que podría significar el origen de la moderna institución carcelaria, es decir, de la genealogía del castigo a través de la prisión (Neuman, 2001: 135). Las galeras romanas eran prisiones flotantes cuyos prisioneros fueron forzados a remar hasta morir. Las embarcaciones militares se convirtieron de este modo en el locus del castigo, una representación que sólo puede ser imaginada hoy en día a través de algún clásico del cine.1

Las siguientes líneas intentan exponer el papel del Estado de Derecho en las detenciones realizadas sobre las tenues definiciones del mar. Se trata de los efectos de la war on drugs en los dúctiles espacios marítimos mediante una compleja punitividad ejercida sobre ciudadanos ecuatorianos, ahora perseguidos, abordados, capturados y prisionizados en embarcaciones militares de la Guardia Costera de los Estados Unidos de Norteamérica. Por ende, de problematizar esta polémica aplicación trasnacional del poder punitivo que recae sobre uno de los segmentos más débiles de nuestra población, cuyo principal oficio es la precaria subsistencia a través de la pesca artesanal.2  En consecuencia, un estado de vulnerabilidad que se reproduce no sólo por las deficitarias condiciones socioeconómicas a través de una ausente materialidad de los derechos sociales, sino también por la ausencia de su propia justicia penal.

Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS)

Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Objetivo 16 ODS .

II. El mar y Derecho Internacional contra las drogas

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar (Convemar) es un complejo tratado multilateral que integra las directrices y regulaciones sobre el uso del espacio marino, así como de la navegación transnacional. En Ecuador está vigente desde 2012, luego de renunciar a la histórica tesis de soberanía sobre las 200 millas marinas establecida en el Tratado de Santiago de 1952. La Convemar crea 4 ficciones jurídicas que delimitan realmente el acceso, jurisdicción y competencia nacional sobre el mar, mediante: el mar territorial (i), el mar adyacente o la zona contigua (ii), la zona económica exclusiva (iii) y alta mar (iv). Cada una de estas dimensiones se caracteriza por la relativización del ejercicio soberano de los Estados, bajo una delimitación geográfica que va de más a menos. Así, la zona definida como `alta mar ́ pertenece a la humanidad, con sujeción a las reglas del Derecho Internacional; en consecuencia, sin sometimiento ni exclusividad a Estado alguno, haciendo homenaje a la clásica fórmula del Mare Liberum.3 Esta división requiere de antemano la exigencia jurídica de saber si un hecho o circunstancia se suscitó en una determinada zona, evitando así imprecisiones de carácter periodístico que algunas veces se alejan de las concebidas definiciones legales. Por ende, no todo lo que se encuentra más allá de nuestras costas merece llamarse como `alta mar ́.

La Convemar contempla la cooperación contra el tráfico ilícito de drogas en el mar (Art. 108). Sin embargo, esta previsión no significa adosamiento, renuncia, delegación o concesión de la jurisdicción para sancionar el tráfico como delito. El Estado requirente de asistencia no pierde su jurisdicción penal; por ende, tal denominación sólo alude al proceso de tácticas y estrategias militares –o policiales– conjuntas para la detención, abordaje y captura de embarcaciones, personas y evidencias que conlleven a una imputación. Se trata de la legítima cooperación que un Estado puede requerir, invocando además la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, y que en su artículo 17.11 lo destaca resguardando el derecho a mantener su propia jurisdicción y competencia:

Toda medida adoptada de conformidad con el presente artículo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir en los derechos y obligaciones de los Estados ribereños o en el ejercicio de su competencia, que sean conformes con el derecho internacional del mar, ni de menoscabar esos derechos, obligaciones o competencias.

Curiosamente, aunque los denominados buques de guerra gozan de ciertas inmunidades frente a terceros Estados en la zona definida como alta mar (Art. 95 Convemar), éstos no tienen competencia para abordar otras naves o embarcaciones en los casos de tráfico ilícito de drogas. El artículo 110 de la Convemar no contempla esta particular prerrogativa para los buques de guerra extranjeros, no así en los casos de piratería, trata de esclavos o cuando la embarcación intervenida no declare o esconda su nacionalidad. El abordaje y captura se desprende de la iniciativa y competencia del Estado ribereño para reclamar la violación de sus leyes a través del derecho de persecución. Por ello, la Convemar configura las reglas donde el seguimiento de una nave o embarcación sospechosa sería legítimo, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones, entre otras (Art. 111): i) que el Estado ribereño haya iniciado una persecución ininterrumpida desde las aguas interiores –que incluye a las aguas archipielágicas, el mar territorial y la zona contigua–, la cual puede continuar incluso más allá de ellas; y, ii) que compruebe el comienzo de la persecución por medios prácticos como alertas o avisos a la embarcación perseguida.

La persecución de las actividades de tráfico ilícito de drogas en el mar no se halla, por ende, en un régimen difuso de competencias en cuanto a la justicia penal. Jurídicamente, la procedencia de una embarcación o la nacionalidad de los implicados se convierten en suficiente motivo para activar la jurisdicción penal de un país determinado. La misma Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional lo reafirma (Art. 15), señalando lo siguiente:

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5 (crimen organizado), 6 (blanqueo de dinero), 8 (corrupción) y 23 (obstrucción de la justicia) de la presente Convención cuando: […] 1(b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito […] 2(b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio (cursivas y paréntesis agregados se incluyen para establecer el contexto del artículo).

Dado que la zona económica exclusiva y la alta mar no le pertenecen a Estado alguno o al menos no se configuran dentro de la definición de mar territorial, el Estado ribereño tiene la potestad de ampliar su jurisdicción penal en uso del principio de personalidad activa, siempre y cuando el inicio de la acción dolosa haya tenido lugar en sus costas y además sea perpetrado por sus connacionales. En consecuencia, la ley penal del Estado ribereño sigue a sus nacionales sobre las aguas que se proyectan frente a sus costas.

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III. Extraterritorialidad de la ley penal: entre la cooperación militar y el bilateralismo

En los países andinos la “guerra contra las drogas” se presenta a través de dos grandes estrategias en las cuales Estados Unidos juega un rol preponderante: i) la erradicación de cultivos, especialmente en Perú y Colombia; y, ii) el control e intercepción de embarcaciones frente a las costas de Colombia y Ecuador.4

De este modo, aunque los cultivos ilícitos no sean relevantes para ser (des)calificado como país productor, Ecuador es involucrado al enclave militar de la war on drugs bajo una visión multinacional, dentro de una concepción de seguridad regional que reafirma su rol como `país de tránsito y conexiones ́. Adicionalmente, Ecuador registra varios acuerdos bilaterales con los Estados Unidos. Los más controversiales tienen relación con la implementación del puesto de Operaciones de Avanzada en la base aérea de la ciudad de Manta. Desde 1999, Ecuador suscribió para este efecto el Acuerdo de cooperación concerniente al acceso y uso de los Estados Unidos de América de las instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para actividades aéreas antinarcóticos (1999); el Acuerdo operativo para el numeral 5 del artículo IX del acuerdo prenombrado (1999); y, el Convenio operativo para el puesto avanzado de operaciones en la base ecuatoriana de Manta (2000).

El Forward Operating Location (FOL) no fue renovado por decisión del gobierno ecuatoriano en 2009.5  Por ello, tras la promulgación de la nueva Constitución de la República en 2008, la presencia militar extranjera en territorio ecuatoriano quedó prohibida en rango constitucional, tal como lo resalta uno de sus inaugurales artículos ubicado en su parte dogmática o de principios:

Incentivos arancelarios Vs. costos socio-estatales de la Guerra Contra las Drogas

En la región andina la guerra contra las drogas posicionó a Estados Unidos como un estratégico socio comercial. Mediante la concesión de preferencias arancelarias a través del Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (ATPDEA) promulgada en octubre de 2002, el Congreso de los Estados Unidos perfeccionó un sistema que desde los noventa había generado compensaciones traducidas en la reducción de aranceles a ciertos productos de exportación, a cambio del fortalecimiento de la represión y de mayores resultados contra el narcotráfico. Al igual que los denominados Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP), se develan también las condiciones desiguales de negociación, en especial a través de los SGP-Drogas (Umaña, 2010: 334-335). Los efectos son conocidos por todos. Mientras la guerra contra las drogas es básicamente financiada desde los presupuestos estatales para cubrir ingentes gastos como los salarios para las crecientes agencias de seguridad y justicia, los Estados deben además erogar los recursos para el mantenimiento de infraestructuras carcelarias y la incesante población detenida a causa de la selectiva persecución de los delitos relacionados con las drogas. Un efecto patente tanto a nivel regional como a nivel global que muestra sus verdaderos costos sociales (IDPC, 2018; CELS, 2016; CEDD, 2010).

La reciente relación militar con los Estados Unidos se debate entre la bilateralidad y la cooperación. Ecuador profundizó una visión estratégica de seguridad a través de la asistencia de la Guardia Costera estadounidense. Gran parte de las actividades y operaciones, así como sus compromisos, son registrados por el Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs del Departamento de Estado de los Estados Unidos publicados mediante los Reportes del Control Estratégico sobre el Narcotráfico Internacional (INCR en sus siglas en inglés). En ellos, uno de los puntos sobresalientes es la descripción del tráfico por vía marítima y de la cooperación que tienen ambos países para ejercer actividades que permitan su control. Aquí se definen las modalidades que las organizaciones criminales emplearían, como el uso de aviones, barcos de carga pesada o buques portacontenedores; semisumergibles autopropulsados y submarinos totalmente sumergibles; lanchas rápidas o “go-fast”; y, finalmente, pequeños barcos de pesca (INCSR, Vol. 1, 2018: 159).

Tras los acontecimientos atribuidos al `Frente Oliver Sinisterra ́ en enero de 2018, se presentó como necesaria una cooperación militar tripartita entre Colombia, Ecuador y Estados Unidos para “eliminar la lacra del narcotráfico y el terrorismo” (El Universo, 06.08.18; El Espectador, 26.04.18). De este modo, el gobierno del presidente Lenin Moreno amplió –at Ecuador’s request– la asistencia en materia de seguridad 6 , impulsando al Ministerio del Interior a la suscripción de un Memorando de Entendimiento para establecer una Unidad de Inteligencia contra el Crimen Trasnacional en abril de 2018, al cual sobrevino otro Memorado de Entendimiento para fortalecer la cooperación fronteriza con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos y la DEA (INCSR, Vol. 1, 2019: 158) 7.

Por su parte, a través del Ministerio de Defensa se suscribió otro Memorando de Entendimiento en junio de 2018 para enlistar a un oficial ecuatoriano en el denominado Grupo de Trabajo Conjunto Interagencial del Sur (JIATF- S en sus siglas en inglés), con sede en Florida – Estados Unidos. En seguida, se iniciaron desde septiembre de 2018 vuelos de patrullaje en sofisticadas aeronaves de los Estados Unidos para vigilar y combatir el tráfico de drogas en el mar 8, los cuales contarían con la coordinación de funcionarios de los ministerios antes mencionados (INCSR, Vol. 1, 2019: 158) 9. Especialmente, aquí se destaca el desarrollo de procedimientos y operativos para la interceptación de embarcaciones y tripulación en aguas internacionales:

The U.S. Coast Guard and Ecuadorian maritime authorities also exercise Maritime Operational Procedures that coordinate the boarding of vessels claiming Ecuadorian nationality and stateless vessels in international waters. (INCSR, Vol. 1, 2019: 158)

La cooperación militar entre Estados Unidos y Ecuador pondría de relieve el descubrimiento de las denominadas rutas del narcotráfico en alta mar. Así, se habrían descubierto las rutas provenientes de las redes ecuatorianas de tráfico marítimo que usarían el sur del archipiélago de las Islas Galápagos para su posterior conexión con América Central y Norteamérica. Una organización que involucraría a estructuras criminales trasnacionales de México y Colombia:

Ecuadorian maritime trafficking networks consistently use routes south of the Galapagos Islands to destinations in Central America to circumvent law enforcement interdiction efforts. Transnational criminal organizations, many based in Mexico and Colombia, continue to operate in Ecuador (INCSR, Vol. 1, 2019: 158-159)

La cooperación militar se vio fortalecida tras la visita del Vicepresidente de los Estados Unidos –Mike Pence– al Ecuador, en junio de 2018, quien ofreció 3.45 millones de dólares para la creación de un `fondo bilateral ́ con el objeto de brindar capacitación y asistencia técnica para la aplicación de la ley y la justicia penal. En el marco de esta visita, y a pedido del Ecuador –per the request of the Ecuadorian government–, Estados Unidos reaperturó en agosto del mismo año la Oficina de Cooperación en Seguridad en su Embajada, la cual fue cerrada a pedido del anterior gobierno en el año 2014 (INCSR, Vol. 1, 2019: 161). Sin embargo, la interdicción de embarcaciones que trafican drogas en el mar no se origina en la actual relación con los Estados Unidos, pues aquella es descrita a través de una cooperación suscitada desde 2006:

Since 2006, the United States has maintained an operational arrangement with Ecuador to stop, board, and search Ecuadorian vessels reasonably suspected of drug smuggling encountered at sea (INCSR, Vol. 1, 2019: 158-161)

La prenombrada cooperación deviene del Operational procedures for boarding and inspecting vessels suspected of illicit traffic in narcotic drugs and psychotropic substances and of smuggling migrants by sea (Procedimiento operativo para el abordaje e inspección de embarcaciones sospechosas de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tráfico de migrantes por mar), suscrito entre la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y the United States Coast Guard 10. En este protocolo se crea un código de señales y comunicaciones para intervenir embarcaciones sospechosas de traficar drogas o migrantes –anteponiendo el sustantivo drogas como un problema mayor que los migrantes–, donde el participante solicitante (Requesting Participant) pone en aviso y requiere inmediatamente del participante solicitado (Requested Participant) el registro de la embarcación y la identificación de los tripulantes previo a su interceptación, abordaje, registro y detención. Sin especificar la suerte o destino de las personas detenidas, el protocolo sí es explícito en señalar que las drogas halladas y decomisadas quedan constituidas como evidencia, sujetas de este modo a la jurisdicción penal del Estado de la embarcación cuya bandera se identifica real o presuntamente:

Narcotic drugs and psychotropic substances recovered by a participant on a suspect vessel are subject to the control and jurisdiction of the State of the flag of the vessel. The recovering Participant should make such contraband available to the Participant of the State of the flag of the suspect vessel as evidence for a criminal prosecution or other judicial proceeding as appropriate under its domestic laws. (No. 12 Operational procedures)

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IV. «Guantánamos flotantes»

En noviembre de 2017 el periodista Seth Freed Wessler publicó en el New York Times una impactante investigación que muestra las condiciones sobre la detención de ecuatorianos capturados por la Guardia Costera de los Estados Unidos en nombre de la guerra contra las drogas, es decir, de la prisionización desarrollada en buques de guerra dentro de un cautiverio que recibiría el título de Floating Guantánamos (New York Times, 20.11.17). El encarcelamiento flotante no tiene certidumbre en el tiempo frente a la desesperación de los detenidos y sus familiares tras haber perdido su comunicación. Con ello, no sólo las reglas del debido proceso de los Estados Unidos o del Ecuador con vulneradas, sino también los principios internacionales que exigen la entrega inmediata de cualquier detenido ante un juez, como lo destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9.3) o la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7.5).

A las polémicas condiciones del encarcelamiento flotante, se une el viaje en cautiverio que emprende la Guardia Costera por algunos países de Centroamérica, sin brindar la oportunidad de contactar a los detenidos con sus respectivas embajadas o consulados. No obstante, llama la atención los casos que registran incluso el cruce por el Canal de Panamá y las “paradas” en Guantánamo, desde donde son remitidos a los tribunales de justicia de la costa atlántica de los Estados Unidos, a pesar de haber sido capturados en el Océano Pacífico, pues al parecer la justicia de estados como Florida sería más rigurosa frente a la de California:

Una razón por la que se han llevado pocos casos a la costa oeste podría ser que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que abarca California, ha puesto un límite al alcance de la Guardia Costera de EE. UU. A diferencia de los tribunales de la costa este, el Noveno Circuito requiere que los fiscales federales comprueben que las drogas descubiertas en las embarcaciones extranjeras registradas realmente estaban destinadas a Estados Unidos […] “Tratamos de no llevar esos casos al Noveno Circuito”, dijo Aaron Casavant, un abogado de la Guardia Costera que hasta 2014 brindó asesoría legal a las operaciones de aplicación de la ley de la agencia y quien hace poco escribió un artículo en el que defiende el fundamento legal de la procuración de justicia extraterritorial (New York Times, 20.11.17).

V. Conclusión inconclusa: ¿extradición de ecuatorianos?

La extradición es un acuerdo jurídico-político que viabiliza la aplicación extraterritorial de la ley penal por un hecho o acción cometida o iniciada en su territorio. Es decir, faculta al Estado requirente a imponer su jurisdicción penal luego del traslado de una persona investigada o acusada en exhortó al Estado requerido. La extradición entraña en sí un requerimiento formal que comunica las vías diplomáticas con las judiciales. No obstante, muchísimos Estados del mundo prohíben la extradición de sus connacionales, entre ellos Ecuador. No cabe en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad para la suscripción de tratado o convenio de extradición de ecuatorianos, puesto que la Constitución es enfática en señalar que:

Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

En estricto sentido legal y formalista, Ecuador no ha extraditado a sus ciudadanos. No obstante, tanto en el Reporte 2018 como en el Reporte 2019 Estados Unidos remarca en la necesidad histórica de cooperar en materia de extradición, trayendo a la memoria arcaicos tratados como los de 1873 y 1941 (INCSR, Vol. 1, 2018: 159; INCSR, Vol. 1, 2019: 158). Sin duda, se trata de uno de los puntos neurálgicos que se desprende de la lucha contra las drogas y el crimen organizado transnacional (Art. 6 de la Convención de 1988; Art. 16 de la Convención del 2000) que, además, ha colocado en una posición incómoda a algunos Estados de América Latina frente a los Derechos Humanos, como ha ocurrido con Colombia o México.

El `Procedimiento operativo para el abordaje e inspección de embarcaciones sospechosas ́ de 2006 se decanta como un protocolo que, construido desde el bilateralismo, confirmaría la jurisdicción penal del Ecuador. Tanto Estados Unidos como Ecuador asumen sus roles dentro del intercambio de formularios y comunicaciones para la intervención de naves que trafican drogas de uso ilícito. Pero, además, asumen un elevado grado de conocimiento en cada paso; es decir, que cada táctica emprendida por un Estado es automáticamente reportada a su contraparte. Los axiomas a los que se sustrae surgen de las graves presunciones sobre (i) el registro y la nacionalidad de los tripulantes; (ii) del nivel de persecución e intercambio de tecnologías para la detección e interceptación; y, sobre todo, (iii) de la aplicación de la jurisdicción penal ecuatoriana a efectos –por ejemplo– de remitir el objeto del decomiso, toda vez que no sería vehemente que sólo las evidencias sean remitidas al Ecuador y no sus propios ciudadanos detenidos (New York Times, 20.11.17).

De este modo, si los dos Estados estuvieron en pleno conocimiento de la persecución y abordaje de embarcaciones que trafican drogas, cuyos tripulantes comparten la nacionalidad ecuatoriana y se presume zarparon desde nuestras costas, ¿por qué no se permitió su enjuiciamiento bajo las leyes penales ecuatorianas? O, dicho de otro modo, ¿por qué permitió el Estado ecuatoriano que sus ciudadanos sean detenidos flotantemente y juzgados por las leyes de la costa atlántica de los Estados Unidos?

La cooperación militar en los términos de las convenciones y de nuestra Constitución no habilita a otro Estado a imponer su jurisdicción penal en lugar de la ecuatoriana, sino, solamente a usar los medios que permitan interrumpir las rutas marítimas del narcotráfico surgidas sospechosamente desde las costas del Ecuador. En eso radica el espíritu del bilateralismo contra el tráfico ilícito de drogas. Además, partiendo que la Convemar es la nave nodriza que establece los principios básicos sobre el derecho al mar, las demás convenciones –como la de 1988 y 2000– tampoco alteran jurídicamente su espíritu, como es la libertad del mar y su libre navegación. Esto no significa la permisión de actividades ilícitas, sino la proscripción de cualquier forma de dominación o injerencia que conduzca a la imposición de una única soberanía y jurisdicción penal en alta mar; por ende, la renuncia al Mare Liberum y la vuelta del Mare Nostrum. La única jurisdicción universal capaz de establecer medidas privativas de la libertad más allá de las fronteras territoriales proviene de las reglas del Derecho Penal Internacional, mas no de la aplicación unidireccional de un determinado Estado en zonas cuyo carácter por definición es supranacional.

El pabellón de una embarcación o la nacionalidad de sus tripulantes instruyen la suficiente razón jurídica para haber impuesto la justicia penal del Ecuador, pues, además de sancionarlos, pretende protegerlos en la ubicuidad del mar para brindar un legítimo acceso a la justicia. Únicamente los radares y los detenidos sabrán en qué franja del espacio marítimo fueron abordados y capturados. Sólo el bilateralismo podrá algún día explicar por qué no se trasladó a los detenidos al territorio de su nacionalidad para que sean procesados por sus instituciones de justicia.

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VI. Reseña bibliográfica (Resumen Ejecutivo)

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos. La experiencia del continente americano, Open Society Foundations, Buenos Aires, 2016 Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD): Sistemas sobrecargados. Leyes de drogas y cárceles en América Latina, TNI & WOLA, Ámsterdam y Washington, 2010
Grocio, Hugo: De la libertad de los mares [1609], traducción de Vicente Blanco García y Luis García Arias, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Colección Civitas, Madrid, 1979 International Drug Policy Constorium (IDPC): Taking Stock: A decade of Drug Policy,
IDPC Publications, London, 2018 Mallia, Patricia: Migrant smuggling by sea: combating a current threat to maritime security through the creation of a cooperative freamwork, Publications on Ocean Development. Volume 66, A Series of Studies on the International, Legal, Institutional and Policy Aspects of Ocean Development, Koninklijke Brill NV, Leiden, The Netherlands, 2010 Neuman, Elías: El Estado Penal y la Prisión-Muerte, Editorial Universidad, Buenos
Aires, 2001 Tokatlian, Juan Gabriel: “La `guerra antidrogas ́ y el Comando Sur. Una combinación
delicada”, en Foreign Affairs Latinoamerica, Vol. 10, No. 1, 2010, pp. 43-50 Umaña Mendoza, Germán: “La trampa del bilateralismo”, en Revista de Economía Institucional, Vol. 12, No. 23, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010, pp. 323-346 Vélez, Rodrigo (Coord.): A la deriva: repercusiones sociales del narcotráfico en el pacífico ecuatoriano, Open Society Fundations y Parametría, Quito, 2019

Literatura normativa y hemerográfica

BBC (18.09.09): “EE.UU. deja la base de Manta”, en:
https://www.bbc.com/mundo/america_latina/2009/09/090917_0238_ecuador_m anta_rb (Último acceso 05.04.19) Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral & United States Coast Guard: Operational procedures for boarding and inspecting vessels suspected of illicit traffic in narcotic drugs and psychotropic substances and of smuggling migrants by sea, Quito, 30 de agosto de 2006, in: https://www.state.gov/documents/organization/98879.pdf (Último acceso 11.05.19) El Espectador (26.04.18): “Crimen trasnacional en las fronteras”, en:
https://www.elespectador.com/opinion/editorial/crimen-transnacional-en-las- fronteras-articulo-752351 (Último acceso 05.04.19) El Universo (06:09:18): “Tras diez años avión militar de Estados Unidos operará en Ecuador contra narcotráfico”, en: https://www.eluniverso.com/noticias/2018/09/05/nota/6940244/tras-diez-anos- avion-militar-estados-unidos-operara-ecuador-contra (Último acceso 05.04.19) El Universo (06.08.18): “Iván Duque y Lenín Moreno confirman lucha contra narcotráfico en límites de Ecuador y Colombia”, en: https://www.eluniverso.com/noticias/nota/6894902/ivan-duque-lenin-moreno- confirman-lucha-contra-narcotrafico-limites-ecuador (Último acceso 05.04.19) Naciones Unidas: Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2015 Naciones Unidas: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional, 2000 Naciones Unidas: Convención Internacional de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 1988 Naciones Unidas: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar, 1982 Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976
Organización de Estados Americanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos,
1978 New York Times (20.11.17): “The Coast Guard’s ‘Floating Guantánamos’” en: https://www.nytimes.com/2017/11/20/magazine/the-coast-guards-floating- guantanamos.html?ref=nyt-es&mcid=nyt-es&subid=article / una versión en español en: https://www.nytimes.com/es/2017/11/21/guardia-costera-eeuu- prisiones-alta-mar/ (Último acceso 02.03.19) República del Ecuador: Constitución de la República, 2008 United States Department of State: International Narcotics Control Strategy Report, Volume I, Drug and Chemical Control, (INCR) Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs, March 2019 United States Department of State: International Narcotics Control Strategy Report, Volume I, Drug and Chemical Control, (INCR) Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs, March 2018

  1. Ben-Hur [1959] del director William Wyler. Una reciente adaptación estuvo a cargo del director Timur Bekmambeto en 2016.
  2. Sobre el perfil socioeconómico de los detenidos y los relatos de sus familias, véase parte I (Parametría) y II (Daniela Ocaña) de A la Deriva, Op. cit., pp. 13-35 y 73-87.
  3. Mare Liberum fue publicado en 1609 y surge de un capítulo de la obra de Hugo Grocio llamada De Indis, escrita entre 1604 y 1605
  4. A través de la operación Coroneth Nighthawk de 1990, Estados Unidos aumentó su capacidad aérea para la interceptación de aviones sospechosos de servir al narcotráfico, lo que trajo consigo también la implementación de radares en Colombia y Ecuador (Tokatlian, 2010: 47).
  5. La salida militar de los Estados Unidos fue incluso oficializada a través de ceremonias cívico-militares en Ecuador (BBC, 18.09.09).
  6. Los Estados Unidos remarcan que la cooperación deviene “a petición del gobierno del Ecuador”. Con ello, se deslindaría cualquier interpretación con connotaciones hegemónicas. De esta forma, se menciona por ejemplo lo siguiente: “At Ecuador’s request, the U.S. government provided assistance and training in post-blast investigations” (INCSR, Vol. 1, 2019: 161).
  7. En julio de 2018 se suscribe la `Declaración de Principios ́ para que los contendedores ecuatorianos sean auscultados en los puertos nacionales con ayuda de funcionarios aduaneros de la Customs and Border Protection (CBP) de los Estados Unidos (Ibid.:159). A esta estrategia se la denomina como Programa P3 en el marco de la `Iniciativa Conteiner Seguro ́ (Ibid.: 161).
  8. A las 17:05 pm del 5 de septiembre de 2018 aterrizó en la base aérea Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil el avión militar estadounidense P-3 Orion para emprender vuelos de reconocimiento sobre el mar, con el objeto de identificar las naves narcotraficantes, así como el control de la así denominada migración ilegal (El Universo 06.09.18).
  9. Asimismo, el citado reporte menciona que en octubre de 2018 se suscribió otro Memorando de Entendimiento entre la DEA y el Ministro del Interior y la Procuraduría General del Estado de Ecuador, con el objeto de fortalecer el intercambio de información. En consecuencia, el gobierno de los Estados Unidos continúa enfatizando el apoyo que realiza la DEA con la Dirección Nacional Antinarcóticos (DNA) de la Policía Nacional del Ecuador (INCSR, Vol. 1, 2019: 158).
  10. Este protocolo en particular ha sido objeto de críticas dentro de otras investigaciones que destacan la situación de los migrantes como aliento para legitimar políticas de seguridad (Mallia, 2010: 92).

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