El Caso Pierce: Un Golpe al Modelo Prohibicionista Salvadoreño

Abstract

 Ricardo Langlois, Special Advisor

Por Ricardo Langlois, Special Advisor Knowmad Institut

Clay Pierce y el Fin de su Lucha Legal

Tras un año y cuatro meses de haber iniciado un proceso penal contra Clay Andrew Pierce, llega a su final con una resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual indica que no es penalmente relevante para la justicia salvadoreña.

Pero antes de entender el final, se debe conocer el inicio.

Breve reseña de legislación y jurisprudencia sobre drogas

En el año 2003 se emitió la Ley Reguladora Relativa a las Drogas, denominada también como Decreto 153, el cual permite una dura legislación para la persecución de los delitos relacionados a las drogas, ya que hay muchos campos grises en su articulado.

Es así, que la Ley de Drogas, castiga con la misma cantidad de años, la tenencia en peso de cualquier tipo de sustancia controlada; es decir, no importa si una persona tiene veinte gramos de cannabis o veinte gramos de heroína, la pena de prisión siempre será la misma.

En el Art. 34 de la Ley de Drogas, se castigan las siguientes modalidades:

  • Inciso primero: Pena de prisión de 1 a 3 años por tenencia de drogas, sin ánimo de tráfico, siendo el peso menor a dos gramos.
  • Inciso segundo: pena de prisión de 3 a 6 años, por tenencia de drogas, sin ánimo de tráfico, siendo el peso de dos gramos o más.
  • Inciso tercero: pena de prisión de 6 a 10 años, por tenencia de drogas, con ánimo de tráfico, sin importar el peso.

Además el Art. 33 de la Ley de Drogas, castiga el tráfico ilícito:

  • Inciso primero: Cualquier acto adquisición, importación, exportación, depósito, almacenamiento, enajenación, transporte, suministro, venta, o cualquier acto de tráfico, tendrá una pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Inciso segundo: para los actos antes mencionados si se dan en modalidad internacional, la pena de prisión será de 15 a 20 años.

Dadas las circunstancias, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, determinó en su sentencia del día 16-XI-2012, referencia judicial 70-2006ac, que no es penalmente relevante para el programa de derecho penal mínimo de El Salvador, perseguir penalmente aquellas conductas autorreferentes, las cuales hacen lesión de la esfera particular de las personas; es decir, sólo únicamente aquellos actos relacionados a las drogas que atenten efectivamente contra la salud pública serán  los que deben ser perseguidos penalmente; y para identificarlos, la Sala de lo Constitucional, ha desarrollado diversos indicios los cuales determinará por ejemplo si hay una conducta dirigida a lesionar la salud pública, entre estos indicios se encuentran:

  • El tipo de drogas (drogas duras o suaves);
  • Objetos que hagan indicar que existe intención de tráfico, como básculas;
  • Cantidades de dinero incautado;
  • Documentos falsificados que ameriten la creencia, que la persona busca sustraerse de un proceso penal o no ser identificado.

Estos indicios son no taxativos, es decir que no es obligatorio que se aplique para cada caso, pues dependerá de cada particularidad determinar si hay conductas relacionadas a las drogas con miras de lesionar la salud pública.

Entendido ello, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional, desarrolló aspectos en los cuales la persecución penal a Personas que Usan Drogas no es penalmente relevante.

La Sala de lo Penal en su referente judicial 30C2016 estableció que la cantidad de 1.2 gramos de cocaína no son penalmente relevantes por no concordar con el principio de no lesividad, así también, en su referente judicial 207C2015, que absuelve a una persona por la tenencia de 18.2 gramos de cannabis.

El caso de Clay Pierce:

Clay Pierce fue detenido en el aeropuerto internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero, por la cantidad de 37.6 gramos de cannabis (con valor comercial de 42 dólares) y 38.2 gramos de concentrado de cannabis (sin determinar valor comercial por la PNC), siendo sustancia pastosa, la cual la PNC y FGR denominó como ACEITE HACHIS.
Al ser capturado, Pierce inició detención provisional el seis de noviembre del año 2017, aguardando prisión mientras esperaba la audiencia preliminar, cuyo plazo de instrucción, que es el que se necesita para obtener prueba, tendría una duración de tres meses.

En dicha circunstancia, el Juzgado de Paz de San Luis Talpa, dictaminó que por la tenencia de drogas, hallazgo de libros para cultivo de cannabis, múltiples pipas para fumar, y su calidad de extranjero, eran suficiente razón para determinar la prisión preventiva. Esta argumentación fue ratificada por el Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa.

Cabe destacar, que al iniciar el proceso penal, Clay Andrew Pierce fue procesado por el delito de Tráfico Ilícito, en su modalidad internacional, ya que estaba utilizando un avión para transportarse desde Colombia al Estado de Oregon, USA. Es decir, en su primer momento, Clay Pierce enfrentaba una pena de prisión entre 15 a 20 años. La justificación de la detención provisional fue en parte por el tipo de delito imputado.

Tras la aparición de la defensa técnica de Clay Pierce, se solicitó una audiencia especial de revisión de medidas, en la cual se proporcionaron en copia simple, documentos médicos de Clay Pierce así como la justificación de tener la cantidad de US $8,900 dólares, las cuales provenían de la venta de su casa remolque y subsidio de la Agencia del Seguro Social de Estados Unidos, pagándosele mensualmente más de US $800, los cuales Pierce ha ido ahorrando en el transcurso de los últimos años.

El resultado de la audiencia preliminar incidió en el cambio de tipificación del delito: de tráfico ilícito internacional a posesión de drogas por más de dos gramos. El Juzgado de Instrucción reconoció que no había ánimo de tráfico, sin embargo, mantuvo la prisión preventiva.

Es así que la defensa técnica, apela la decisión ante la Cámara de la Tercera Sección del Centro (Cámara de San Vicente) y es esta Cámara que ordena la libertad de Clay Pierce.

Al momento de salir de prisión, Clay Pierce adquiere un absceso, el cual amenazó gravemente su integridad física y su vida, el cual tuvo que ser intervenido en dos ocasiones, so pena de perder la vida, estando hospitalizado por un mes y diez días.

El veinte de marzo de dos mil dieciocho, se celebra la audiencia preliminar para determinar la utilidad de la prueba para un eventual juicio oral o ver si esta es insuficiente. Al terminar dicha audiencia, se dictaminó un sobreseimiento provisional a favor de Clay Pierce, ya que no habían elementos suficientes por parte de la representación fiscal, para demostrar el ánimo de tráfico, ya que lo único que contaban era:

  • Prueba de campo para determinar que el material vegetal era cannabis.
  • Prueba química para determinar que la sustancia pastosa era de origen cannabico.
  • Constancia de la Dirección Nacional de Medicamentos para demostrar que Clay Pierce no tenía permisos especiales en El Salvador.
  • Espectrometría de movilidad de iones sobre el dinero incautado para determinar el ánimo de tráfico.

La defensa, por el contrario, aportó lo siguiente:

  • Constancia de Agrupación Indígena Progreso y Paz de Toribio, el Cauca, Colombia, en el cual Pierce es un voluntario en el cual extrae del cannabis aceites para uso medicinal.
  • Constancia de existencia jurídica de dicha asociación en Colombia.
  • Solicitud ante autoridades colombianas para que Clay Pierce trabaje como voluntario en dicha asociación.
  • Copia apostillada de la Ley 1787 de Colombia que permite el uso industrial y medicinal del Cannabis en Colombia.
  • Tarjetas de paciente Médico y permisos cultivo desde los años 2007 hasta el 2017 de Clay Pierce en el Estado de Oregon.
  • Registros Médicos de Clay Pierce, desde el año 2007 al 2017 en el cual se ha establecido el uso de cannabs medicinal en Oregon.
  • Ley de Cannabis Medicinal de Oregon, la cual permite tener hasta 24 onzas (672 gramos) de cannabis y seis plantas maduras.
  • Venta de casa rodante, para justificar la tenencia del dinero.
  • Constancia de agencia de seguro social, para hacer constar el ingreso y justificar el ahorro.

Es así que la representación fiscal procede en apelar, y decide la Cámara de San Vicente, que no se ha acreditado el ánimo de tráfico, y que lo fallado por el Juzgado de Instrucción no era congruente para un sobreseimiento provisional, y procede a decretar un sobreseimiento definitivo.

Tras esa resolución, la FGR procede nuevamente a interponer recurso ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que la Cámara de San Vicente no ha utilizado métodos lógicos para robustecer su resolución. Enfatiza que la prueba de la defensa no es suficiente porque no se estipulan detalles, como dosis a tomar, tiempo, etc; siendo recibido el recurso en la Sala de lo Penal el día 31 de mayo de 2018.

Es así que el día 8 de febrero de 2019, más de ocho meses después, establece que las conductas de Clay Pierce no son penalmente relevantes al no encontrar medios probatorios que indiquen el ánimo de tráfico, sumado que se han aportado elementos suficientes para indicar que Clay Pierce realiza conductas autorreferentes respecto a las drogas, y que la resolución de la Cámara está basada acordemente.

Se destaca la importancia de este criterio, ya que hace mención de cantidad exigua de drogas, respecto a lo incautado: 37.6 gramos de cannabis. Esto permite un pequeño avance respecto a lo que es considerado una cantidad mínima en la jurisprudencia penal salvadoreña.

Ante dicha circunstancia, aun habiendo criterios jurisprudenciales, tanto de la Sala de lo Penal como de la Sala de lo Constitucional, ambas de la Corte Suprema de El Salvador, siguen existiendo persecuciones penales en contra de Personas Que Usan Drogas, las cuales son criminalizadas por la mera tenencia de sustancias controladas.

Se destaca el tratamiento de dichas personas, como presuntos culpables, ya que en ningún momento pretendió dejar en libertad a Clay Pierce a pesar de la pequeña cantidad que portaba, y los nulos elementos para determinar que Pierce se tratara de un narcotraficante. Se procedió a interponer una demanda ante la Procuraduría de Derechos Humanos, con referencia AISS-004-2018, la cual nunca se obtuvo una notificación.

Al dinero incautado se le inició un proceso de extinción de dominio, del cual no han existido notificaciones y procederá la Unidad Especializada de Extinción de Dominio privando de ese dinero a Clay Pierce, para que pase a manos del Estado, pues podría existir una relación directa o indirecta con delitos relacionadas a las drogas o  el incremento patrimonial no justificado.

Es así, que un sistema criminalizó a una persona que sólo se encontraba de paso en El Salvador. Para justificar estadísticas quiso hacerlo ver como narcotraficante en los tribunales. Sufrió graves consecuencias en su salud y su dignidad humana, al punto de casi morir, sólo por ser un paciente de cannabis medicinal.

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