Ricardo Langlois, Special Advisor<\/figcaption><\/figure>\nEl d\u00eda jueves, once de abril del dos mil diecinueve, se present\u00f3 una propuesta para la reforma de la pol\u00edtica de control de la Cannabis L., conocida popularmente como mariguana<\/em>, en la cual se busca reformar el Art. 3 literal E de la Ley Reguladora Relativa a las Drogas (LERARD), y se pretende realizar los siguientes cambios:<\/p>\n\n- Que el cannabis podr\u00e1 extraerse, bajo cantidades estrictamente necesarias, para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, elaboraci\u00f3n de medicamentos, y tratamiento m\u00e9dico, con autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Medicamentos (DNM).<\/li>\n
- Importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos que contengan cannabis ser\u00e1n supervisados por la DNM.<\/li>\n
- Registro de usuarios y productos de cannabis ante el Ministerio de Salud (MINSAL), en los cuales se registrar\u00e1n pacientes, personas naturales y jur\u00eddicas que fabriquen cannabis o lo importen, y tambi\u00e9n las entidades de investigaci\u00f3n autorizadas para realizar investigaciones sobre cannabis; laboratorios farmac\u00e9uticos o droguer\u00edas produzcan o fabriquen productos relacionados con la cannabis.<\/li>\n
- Aplicaci\u00f3n proporcional de una sanci\u00f3n administrativa para todas las personas relacionadas en el registro, que no proporcionen informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n al MINSAL, siendo aplicable la imposici\u00f3n de una multa de hasta treinta y seis salarios m\u00ednimos del sector comercio y servicios, la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de dicha actividad y cierre de establecimiento (sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se haya incurrido).<\/li>\n<\/ul>\n
Aunque es la primera ocasi\u00f3n en la cual se pretende regular la Cannabis L. en El Salvador, esta iniciativa adolece de ciertas omisiones enfocadas en la persona humana, y pretende dejar en vac\u00edo legal otros aspectos que pueden ser resueltos a trav\u00e9s de esta iniciativa.<\/p>\n
Al omitir la regulaci\u00f3n de tenencia de m\u00ednimos legales de cannabis para fines medicinales o l\u00fadicos, se infiere que esta iniciativa pretende favorecer exclusivamente a “droguer\u00edas” o laboratorios farmac\u00e9uticos.<\/p>\n
Por ello, se enumeran las siguientes cr\u00edticas a la propuesta puntual:<\/p>\n
1. Violaci\u00f3n al principio de legalidad al no determinar monto m\u00ednimo de tenencia de cannabis para particulares<\/strong><\/p>\nAl estipular el t\u00e9rmino cantidades estrictamente necesarias<\/em> para realizar extractos, preparados y derivados del cannabis con fines medicinales o de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, provoca que el legislador omita su obligaci\u00f3n de indicar cu\u00e1l es el quantum de Cannabis L. relevante para fines m\u00e9dicos, que no tiene relevancia penal o para los fines administrativos – sancionatorios.<\/p>\nPor ejemplo, en el Estado de Oregon de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la secci\u00f3n 475.320 de la Ley de Mariguana Medicinal de Oregon (Oregon Medical Marihuana Act) establece que la tenencia m\u00ednima de cannabis utilizable para fines medicinales, es de 24 onzas, lo cual equivale a 672 gramos.<\/strong>