{"id":4958,"date":"2019-03-20T07:27:39","date_gmt":"2019-03-20T06:27:39","guid":{"rendered":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/?p=4958"},"modified":"2020-03-25T22:13:51","modified_gmt":"2020-03-25T21:13:51","slug":"el-caso-pierce-un-golpe-al-modelo-prohibicionista-salvadoreno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/2019\/03\/el-caso-pierce-un-golpe-al-modelo-prohibicionista-salvadoreno\/","title":{"rendered":"El Caso Pierce: Un Golpe al Modelo Prohibicionista Salvadore\u00f1o"},"content":{"rendered":"
\"\"
\u00a0Ricardo Langlois, Special Advisor<\/em><\/figcaption><\/figure>\n

Por Ricardo Langlois, Special Advisor Knowmad Institut<\/em><\/p>\n

Clay Pierce y el Fin de su Lucha Legal<\/h2>\n

Tras un a\u00f1o y cuatro meses de haber iniciado un proceso penal contra Clay Andrew Pierce, llega a su final con una resoluci\u00f3n de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual indica que no es penalmente relevante para la justicia salvadore\u00f1a.<\/p>\n

Pero antes de entender el final, se debe conocer el inicio.<\/p>\n

Breve rese\u00f1a de legislaci\u00f3n y jurisprudencia sobre drogas<\/strong><\/h3>\n

En el a\u00f1o 2003 se emiti\u00f3 la Ley Reguladora Relativa a las Drogas<\/em>, denominada tambi\u00e9n como Decreto 153<\/em>, el cual permite una dura legislaci\u00f3n para la persecuci\u00f3n de los delitos relacionados a las drogas, ya que hay muchos campos grises en su articulado.<\/p>\n

Es as\u00ed, que la Ley de Drogas<\/em>, castiga con la misma cantidad de a\u00f1os, la tenencia en peso de cualquier tipo de sustancia controlada<\/strong>; es decir, no importa si una persona tiene veinte gramos de cannabis o veinte gramos de hero\u00edna, la pena de prisi\u00f3n siempre ser\u00e1 la misma.<\/p>\n

En el Art. 34 de la Ley de Drogas, se castigan las siguientes modalidades:<\/p>\n

    \n
  • Inciso primero: Pena de prisi\u00f3n de 1 a 3 a\u00f1os por tenencia de drogas, sin \u00e1nimo de tr\u00e1fico, siendo el peso menor a dos gramos.<\/li>\n
  • Inciso segundo: pena de prisi\u00f3n de 3 a 6 a\u00f1os, por tenencia de drogas, sin \u00e1nimo de tr\u00e1fico, siendo el peso de dos gramos o m\u00e1s.<\/li>\n
  • Inciso tercero: pena de prisi\u00f3n de 6 a 10 a\u00f1os, por tenencia de drogas, con \u00e1nimo de tr\u00e1fico, sin importar el peso.<\/li>\n<\/ul>\n

    Adem\u00e1s el Art. 33 de la Ley de Drogas, castiga el tr\u00e1fico il\u00edcito:<\/p>\n

      \n
    • Inciso primero: Cualquier acto adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, dep\u00f3sito, almacenamiento, enajenaci\u00f3n, transporte, suministro, venta, o cualquier acto de tr\u00e1fico, tendr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de 10 a 15 a\u00f1os.<\/li>\n
    • Inciso segundo: para los actos antes mencionados si se dan en modalidad internacional, la pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 de 15 a 20 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n

      Dadas las circunstancias, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, determin\u00f3 en su sentencia del d\u00eda 16-XI-2012, referencia judicial 70-2006ac, que no es penalmente relevante para el programa de derecho penal m\u00ednimo de El Salvador, perseguir penalmente aquellas conductas autorreferentes, las cuales hacen lesi\u00f3n de la esfera particular de las personas<\/strong>; es decir, s\u00f3lo \u00fanicamente aquellos actos relacionados a las drogas que atenten efectivamente contra la salud p\u00fablica ser\u00e1n\u00a0 los que deben ser perseguidos penalmente; y para identificarlos, la Sala de lo Constitucional, ha desarrollado diversos indicios los cuales determinar\u00e1 por ejemplo si hay una conducta dirigida a lesionar la salud p\u00fablica, entre estos indicios se encuentran:<\/p>\n

        \n
      • El tipo de drogas (drogas duras o suaves);<\/li>\n
      • Objetos que hagan indicar que existe intenci\u00f3n de tr\u00e1fico, como b\u00e1sculas;<\/li>\n
      • Cantidades de dinero incautado;<\/li>\n
      • Documentos falsificados que ameriten la creencia, que la persona busca sustraerse de un proceso penal o no ser identificado.<\/li>\n<\/ul>\n

        Estos indicios son no taxativos, es decir que no es obligatorio que se aplique para cada caso, pues depender\u00e1 de cada particularidad determinar si hay conductas relacionadas a las drogas con miras de lesionar la salud p\u00fablica.<\/p>\n

        Entendido ello, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional, desarroll\u00f3 aspectos en los cuales la persecuci\u00f3n penal a Personas que Usan Drogas no es penalmente relevante.<\/p>\n

        La Sala de lo Penal en su referente judicial 30C2016 estableci\u00f3 que la cantidad de 1.2 gramos de coca\u00edna no son penalmente relevantes por no concordar con el principio de no lesividad, as\u00ed tambi\u00e9n, en su referente judicial 207C2015, que absuelve a una persona por la tenencia de 18.2 gramos de cannabis.<\/p>\n

        El caso de Clay Pierce:<\/h2>\n

        Clay Pierce fue detenido en el aeropuerto internacional Monse\u00f1or Oscar Arnulfo Romero,<\/em> por la cantidad de 37.6 gramos de cannabis (con valor comercial de 42 d\u00f3lares) y 38.2 gramos de concentrado de cannabis (sin determinar valor comercial por la PNC), siendo sustancia pastosa, la cual la PNC y FGR denomin\u00f3 como ACEITE HACHIS.
        \nAl ser capturado, Pierce inici\u00f3 detenci\u00f3n provisional el seis de noviembre del a\u00f1o 2017, aguardando prisi\u00f3n mientras esperaba la audiencia preliminar, cuyo plazo de instrucci\u00f3n, que es el que se necesita para obtener prueba, tendr\u00eda una duraci\u00f3n de tres meses.<\/p>\n

        En dicha circunstancia, el Juzgado de Paz de San Luis Talpa, dictamin\u00f3 que por la tenencia de drogas, hallazgo de libros para cultivo de cannabis, m\u00faltiples pipas para fumar, y su calidad de extranjero, eran suficiente raz\u00f3n para determinar la prisi\u00f3n preventiva. Esta argumentaci\u00f3n fue ratificada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n de San Luis Talpa.<\/p>\n

        Cabe destacar, que al iniciar el proceso penal, Clay Andrew Pierce fue procesado por el delito de Tr\u00e1fico Il\u00edcito, en su modalidad internacional, ya que estaba utilizando un avi\u00f3n para transportarse desde Colombia al Estado de Oregon, USA. Es decir, en su primer momento, Clay Pierce enfrentaba una pena de prisi\u00f3n entre 15 a 20 a\u00f1os. La justificaci\u00f3n de la detenci\u00f3n provisional fue en parte por el tipo de delito imputado.<\/p>\n

        Tras la aparici\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica de Clay Pierce, se solicit\u00f3 una audiencia especial de revisi\u00f3n de medidas, en la cual se proporcionaron en copia simple, documentos m\u00e9dicos de Clay Pierce as\u00ed como la justificaci\u00f3n de tener la cantidad de US $8,900 d\u00f3lares, las cuales proven\u00edan de la venta de su casa remolque y subsidio de la Agencia del Seguro Social de Estados Unidos, pag\u00e1ndosele mensualmente m\u00e1s de US $800, los cuales Pierce ha ido ahorrando en el transcurso de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n

        El resultado de la audiencia preliminar incidi\u00f3 en el cambio de tipificaci\u00f3n del delito: de tr\u00e1fico il\u00edcito internacional a posesi\u00f3n de drogas por m\u00e1s de dos gramos. El Juzgado de Instrucci\u00f3n reconoci\u00f3 que no hab\u00eda \u00e1nimo de tr\u00e1fico, sin embargo, mantuvo la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n

        Es as\u00ed que la defensa t\u00e9cnica, apela la decisi\u00f3n ante la C\u00e1mara de la Tercera Secci\u00f3n del Centro (C\u00e1mara de San Vicente) y es esta C\u00e1mara que ordena la libertad de Clay Pierce.<\/p>\n

        Al momento de salir de prisi\u00f3n, Clay Pierce adquiere un absceso, el cual amenaz\u00f3 gravemente su integridad f\u00edsica y su vida, el cual tuvo que ser intervenido en dos ocasiones, so pena de perder la vida, estando hospitalizado por un mes y diez d\u00edas.<\/p>\n

        El veinte de marzo de dos mil dieciocho, se celebra la audiencia preliminar para determinar la utilidad de la prueba para un eventual juicio oral o ver si esta es insuficiente. Al terminar dicha audiencia, se dictamin\u00f3 un sobreseimiento provisional a favor de Clay Pierce, ya que no hab\u00edan elementos suficientes por parte de la representaci\u00f3n fiscal, para demostrar el \u00e1nimo de tr\u00e1fico, ya que lo \u00fanico que contaban era:<\/p>\n

          \n
        • Prueba de campo para determinar que el material vegetal era cannabis.<\/li>\n
        • Prueba qu\u00edmica para determinar que la sustancia pastosa era de origen cannabico.<\/li>\n
        • Constancia de la Direcci\u00f3n Nacional de Medicamentos para demostrar que Clay Pierce no ten\u00eda permisos especiales en El Salvador.<\/li>\n
        • Espectrometr\u00eda de movilidad de iones sobre el dinero incautado para determinar el \u00e1nimo de tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ul>\n

          La defensa, por el contrario, aport\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n

            \n
          • Constancia de Agrupaci\u00f3n Ind\u00edgena Progreso y Paz de Toribio, el Cauca, Colombia, en el cual Pierce es un voluntario en el cual extrae del cannabis aceites para uso medicinal.<\/li>\n
          • Constancia de existencia jur\u00eddica de dicha asociaci\u00f3n en Colombia.<\/li>\n
          • Solicitud ante autoridades colombianas para que Clay Pierce trabaje como voluntario en dicha asociaci\u00f3n.<\/li>\n
          • Copia apostillada de la Ley 1787 de Colombia que permite el uso industrial y medicinal del Cannabis en Colombia.<\/li>\n
          • Tarjetas de paciente M\u00e9dico y permisos cultivo desde los a\u00f1os 2007 hasta el 2017 de Clay Pierce en el Estado de Oregon.<\/li>\n
          • Registros M\u00e9dicos de Clay Pierce, desde el a\u00f1o 2007 al 2017 en el cual se ha establecido el uso de cannabs medicinal en Oregon.<\/li>\n
          • Ley de Cannabis Medicinal de Oregon, la cual permite tener hasta 24 onzas (672 gramos) de cannabis y seis plantas maduras.<\/li>\n
          • Venta de casa rodante, para justificar la tenencia del dinero.<\/li>\n
          • Constancia de agencia de seguro social, para hacer constar el ingreso y justificar el ahorro.<\/li>\n<\/ul>\n

            Es as\u00ed que la representaci\u00f3n fiscal procede en apelar, y decide la C\u00e1mara de San Vicente, que no se ha acreditado el \u00e1nimo de tr\u00e1fico, y que lo fallado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n no era congruente para un sobreseimiento provisional, y procede a decretar un sobreseimiento definitivo.<\/p>\n

            Tras esa resoluci\u00f3n, la FGR procede nuevamente a interponer recurso ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que la C\u00e1mara de San Vicente no ha utilizado m\u00e9todos l\u00f3gicos para robustecer su resoluci\u00f3n. Enfatiza que la prueba de la defensa no es suficiente porque no se estipulan detalles, como dosis a tomar, tiempo, etc; siendo recibido el recurso en la Sala de lo Penal el d\u00eda 31 de mayo de 2018.<\/p>\n

            Es as\u00ed que el d\u00eda 8 de febrero de 2019, m\u00e1s de ocho meses despu\u00e9s, establece que las conductas de Clay Pierce no son penalmente relevantes al no encontrar medios probatorios que indiquen el \u00e1nimo de tr\u00e1fico, sumado que se han aportado elementos suficientes para indicar que Clay Pierce realiza conductas autorreferentes respecto a las drogas, y que la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara est\u00e1 basada acordemente.<\/p>\n

            Se destaca la importancia de este criterio, ya que hace menci\u00f3n de cantidad exigua de drogas, respecto a lo incautado: 37.6 gramos de cannabis<\/strong>. Esto permite un peque\u00f1o avance respecto a lo que es considerado una cantidad m\u00ednima en la jurisprudencia penal salvadore\u00f1a.<\/p>\n

            Ante dicha circunstancia, aun habiendo criterios jurisprudenciales, tanto de la Sala de lo Penal como de la Sala de lo Constitucional, ambas de la Corte Suprema de El Salvador, siguen existiendo persecuciones penales en contra de Personas Que Usan Drogas, las cuales son criminalizadas por la mera tenencia de sustancias controladas.<\/p>\n

            Se destaca el tratamiento de dichas personas, como presuntos culpables<\/em>, ya que en ning\u00fan momento pretendi\u00f3 dejar en libertad a Clay Pierce a pesar de la peque\u00f1a cantidad que portaba, y los nulos elementos para determinar que Pierce se tratara de un narcotraficante. Se procedi\u00f3 a interponer una demanda ante la Procuradur\u00eda de Derechos Humanos, con referencia AISS-004-2018, la cual nunca se obtuvo una notificaci\u00f3n.<\/p>\n

            Al dinero incautado se le inici\u00f3 un proceso de extinci\u00f3n de dominio, del cual no han existido notificaciones y proceder\u00e1 la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio privando de ese dinero a Clay Pierce, para que pase a manos del Estado, pues podr\u00eda existir una relaci\u00f3n directa o indirecta con delitos relacionadas a las drogas o\u00a0 el incremento patrimonial no justificado.<\/p>\n

            Es as\u00ed, que un sistema criminaliz\u00f3 a una persona que s\u00f3lo se encontraba de paso en El Salvador. Para justificar estad\u00edsticas quiso hacerlo ver como narcotraficante en los tribunales. Sufri\u00f3 graves consecuencias en su salud y su dignidad humana, al punto de casi morir, s\u00f3lo por ser un paciente de cannabis medicinal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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