{"id":4095,"date":"2018-11-02T11:46:49","date_gmt":"2018-11-02T14:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/?p=4095"},"modified":"2018-11-20T11:40:06","modified_gmt":"2018-11-20T14:40:06","slug":"mexico-la-jurisprudencia-de-la-scjn-en-relacion-al-cannabis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/knowmadinstitut.org\/es\/2018\/11\/mexico-la-jurisprudencia-de-la-scjn-en-relacion-al-cannabis\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico: La jurisprudencia de la SCJN en relaci\u00f3n al cannabis"},"content":{"rendered":"

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Por\u00a0Jorge Hern\u00e1ndez Tinajero\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n

El pasado 31 de Octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3 positivamente dos amparos sobre el tema del cannabis, y con ellos se alcanz\u00f3 jurisprudencia necesaria para obligar a que las leyes sobre el cannabis sean modificadas por el Congreso. En M\u00e9xico la jurisprudencia se crea cuando un mismo tribunal resuelve en el mismo sentido, sobre un mismo tema, en 5 ocasiones seguidas.Y una vez establecida \u00e9sta, cualquier otro tribunal en el pa\u00eds deber\u00e1 resolver de la misma manera, cualquier caso similar que caiga en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n

La jurisprudencia que se logr\u00f3 en la SCJN presenta distintos aspectos. Primero, estipula un acto jur\u00eddico concreto: ordena a una autoridad, en esta caso la Comisi\u00f3n Federal de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que otorgue un permiso a los quejosos para cultivar cannabis bajo ciertas condiciones; luego establece que algunos apartados de las leyes nacionales que tratan sobre el cannabis son inconstitucionales, y finalmente enuncia los l\u00edmites de la acci\u00f3n legal del Estado frente a cualquier decisi\u00f3n privada de los adultos, mientras \u00e9stas no afecten a terceros.<\/p>\n

La nueva jurisprudencia protege as\u00ed a todos aquellos adultos que decidan consumir cannabis de forma privada, con independencia del fin con que lo hagan. Dado que los demandantes expl\u00edcitamente pidieron cultivar sus propias plantas, argumentando que se negaban a obtener cannabis en el mercado ilegal, la Corte determin\u00f3 que podr\u00e1n cultivar sus propias plantas en espacios privados, y siempre y cuando \u00e9ste cultivo no tenga fines de comercio, se realice entre adultos y no afecte a terceros.<\/p>\n

Actualmente, hay una discusi\u00f3n -y muchas dudas- de c\u00f3mo estas sentencias van a cambiar la forma en que nos relacionamos como sociedad con el cannabis. Por ejemplo, he recibido varias preguntas sobre si es necesario tramitar un permiso para cultivar. No puedo afirmarlo con total seguridad, pero en mi opini\u00f3n es absurdo pedir un permiso que por ley tiene que ser negado, para realizar un acto que finalmente ante un juez, no podr\u00e1 ser juzgado como delito. Desde mi punto de vista, las sentencias y la jurisprudencia creada garantizan derechos, y reconocen en el cultivo privado sin fines de comercio una v\u00eda para ejercerlos. Bajo esta l\u00f3gica, cualquiera adulto que cultive sus propias plantas (ya sea de forma personal o asociada, dado las sentencias no especifican que tenga que ser un modo u otro) podr\u00eda hoy ser detenido por las autoridades, ya que bajo la ley actual estar\u00eda cometiendo un delito. Sin embargo, una vez ante el juez, \u00e9ste tendr\u00eda que fallar de forma igual a la jurisprudencia, siempre y cuando el cultivo se mantenga dentro de los l\u00edmites establecidos por la Corte.<\/p>\n

Es decir, yo me inclinar\u00eda por no pedir ning\u00fan permiso, y cultivar con responsabilidad, mientras los legisladores modifican todas las disposiciones inconstitucionales de la ley actual.<\/p>\n

De forma muy esquem\u00e1tica, resumo los puntos m\u00e1s importantes de estas resoluciones:<\/p>\n

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  1. La Corte establece con toda claridad que la prohibici\u00f3n absoluta del cannabis en M\u00e9xico es inconstitucional.<\/li>\n
  2. Reconoce que el Estado mexicano garantiza -y debe proteger- el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda personal como derechos inalienables de los adultos. Esto quiere decir que somos libres para decidir sobre nosotros mismos sobre todo aquello que consideremos necesario o deseable para lograr nuestro desarrollo personal en la vida. Los l\u00edmites de ambos derechos, es que al ejercerlos no se afecte a terceros.<\/li>\n
  3. A pesar de las resoluciones de la Corte, las leyes sobre cannabis en M\u00e9xico NO han cambiado. (Menci\u00f3n aparte merecen todas las fuerzas pol\u00edticas, que han sido omisas en legislar, ya sea por c\u00e1lculo pol\u00edtico, conservadurismo, prejuicio o falta de visi\u00f3n y compromiso con los derechos humanos sobre el asunto, durante d\u00e9cadas). Esto significa que todo acto relacionado con la cannabis en M\u00e9xico sigue siendo ilegal y constituye delito, incluida la posesi\u00f3n simple aun cuando se trate de menos de 5 gramos. De este modo, el consumo no est\u00e1 prohibido, pero todo acto consustancial al mismo s\u00ed constituye como delito. (La eterna trampa, que fomenta la extorsi\u00f3n de los usuarios).<\/li>\n
  4. A pesar de ello, la nueva jurispripudencia significa que si uno cultiva para s\u00ed mismo, y dentro de los l\u00edmites establecidos (adultos, que no afecten a terceros y no comercien con el producto de su cosecha) pero por alguna raz\u00f3n es sorprendido por las autoridades, el juez tendr\u00e1 que fallar en el mismo sentido que ha indicado la Corte: es decir, tendr\u00e1 que fallar a favor del cultivador y dejarlo en libertad con todo y sus plantas, ya que el Estado protege los bienes jur\u00eddicos mencionados: el derecho a la autonom\u00eda personal y el libre desarrollo de la personalidad.<\/li>\n
  5. La Corte abre la puerta, de esta manera, a que como usuarios tengamos alguna alternativa al mercado negro. Es de suma importancia, y la ley tendr\u00e1 que cambiar en este aspecto en particular: actualmente, es m\u00e1s grave cultivar aunque sea para uno mismo, que comprara en los circuitos il\u00edcitos. (Es decir, la ley misma fomenta aquello que dice combatir).<\/li>\n
  6. La jurisprudencia no establece que \u00e9ste cultivo tenga que ser personal. Con ello se abre la posibilidad de formar asociaciones cultivo que eviten a sus socios tener que recurrir al mercado negro. En su momento, tendr\u00edamos que crear regulaciones al respecto, porque actualmente, cuando hay tres o m\u00e1s adultos cometiendo un delito, ello puede ser considerado crimen organizado.<\/li>\n
  7. Por \u00faltimo. Lo que sigue ahora es modificar leyes para terminar con la prohibici\u00f3n absoluta, y para regular el cultivo privado. Pero mientras no suceda esto, es importante saber que el derecho est\u00e1 de nuestro lado, y que si uno cultiva dentro de los l\u00edmites establecidos, no podr\u00e1 ser condenado por ello.<\/li>\n<\/ol>\n

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